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T 1100122030002005-00627-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- exp. 200500627 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110012203000200500627 Decídese la impugnación formulada por Luz Marina García Páez contra el fallo de 29 de junio de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante, en representación de la menor Viviana del Pilar Beltrán García, contra el juzgado 2º civil del circuito de la misma ciudad.

I.- Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y el debido proceso, la accionante solicita revocar la sentencia de primera instancia proferida el 15 de marzo de 2005 por el juzgado accionado, dentro del ordinario que en contra de la menor que representa y de la Sociedad Lubricación Técnica Ltda., Michel Henry, Alba Marina, Deyanira, Yuri Elena y Luz Janeth Beltrán Ramírez adelanta Dolly Jacqueline Beltrán Ramírez. 2.

Manifiesta que en la sentencia cuestionada se declaró parcialmente simulado el acto contenido en la escritura pública No. 3304 de 28 de junio de 1996 de la notaría 2ª de Bogotá, y la nulidad del exceso de la donación referida en la escritura antes mencionada; en consecuencia redujo la misma a la suma de $7.106.300,oo como cuotas de participación a favor de la menor que representa, cuando en verdad los actos de voluntad allí contenidos obedecen a una cesión, por ello considera que hubo vía de hecho en esa decisión. 3.

El juzgado accionado se limitó a remitir el proceso ordinario referido. 4. El tribunal, para denegar el amparo, expone que no puede pretender la accionante, so pretexto de estarse vulnerando derechos de su menor hija, acudir a la acción de tutela como una instancia adicional o como un mecanismo alternativo para suplir las falencias en las que incurrió al no haber acudido al medio de defensa judicial previsto en la ley, como era el recurso de apelación contra la sentencia que ahora ataca en vía de tutela. 5.

Expresa su inconformidad con el fallo la impugnante con los mismos argumentos esbozados en el escrito de tutela. II.- Consideraciones 1. De inmediato salta el revés de esta queja constitucional, pues la accionante en su oportunidad no hizo uso de los medios ordinarios brindados por el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos; de las copias allegadas y tal como lo expresó el tribunal constitucional, la accionante no protestó la sentencia que declaró la simulación parcial y la nulidad del exceso de la donación que aquí se cuestiona, conducta omisiva que excluye la posibilidad de acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizada en ausencia de otro medio de resguardo judicial. 2.

Bien sabido es que cuando hay descuido de las partes en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, es vedado para el juez de tutela entrar a terciar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para buscar el rescate de oportunidades defensivas dilapidadas, ya que la tutela es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo, y como se ha reiterado por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria. 3.

Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE