CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500607 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110012203000200500607 Decídese la impugnación formulada por Rodolfo Ovalle Ardila contra el fallo de 23 de junio de 2005 proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en la acción tutela promovida por el impugnante contra el juzgado 9º civil del circuito de la misma ciudad.
I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, el accionante solicita decretar la suspensión del proceso para que se practique la reliquidación del crédito y se excluya de la misma la corrección monetaria y el cobro de intereses sobre ella, dentro del hipotecario que en su contra y de Gloria Emperatriz Chaparro Najar adelanta la Corporación de Ahorro y Vivienda las Villas. 2.
Expresa que en el referido proceso se verificó la diligencia de remate del inmueble de los demandados y en providencia de 20 de enero de 2004 le fue adjudicado a Las Villas a solicitud del apoderado de la misma, sin que para ese efecto tuviera poder, y como si fuera poco la solicitud fue presentada en forma extemporánea; además de lo anterior en dicho proceso se han cometido varias irregularidades como el cobro de corrección monetaria sin que ello hubiera sido pactado y el de intereses sobre aquella, lo cual constituyó capitalización de intereses, el remate se efectuó sin las formalidades legales, no se ha verificado la reliquidación del crédito conforme a la ley y sentencias constitucionales, el crédito fue otorgado por $13’000.000,oo y ha cancelado $24’653.449,oo, es decir la totalidad de la obligación; por ello considera que le han vulnerado el debido proceso. 3.
El juzgado accionado dijo que en el proceso obran poderes con facultad para solicitar la adjudicación del inmueble a nombre de la demandante, así mismo la solicitud de adjudicación fue presentada dentro del término previsto en el numeral 3º del artículo 557 del C. de P.C. 4. El tribunal, para denegar el amparo, estima que el ejecutado el día que presentó este amparo simultáneamente solicitó la nulidad de la diligencia de remate y del auto que adjudicó el inmueble al Banco, fundado en hechos similares a los expuestos en esta acción, petición denegada mediante auto de 14 de junio de 2005, el que aun sin notificar es materia de los recursos ordinarios, incluyendo naturalmente el de apelación. 5.
Expresa el impugnante su inconformidad con el fallo con los mismos argumentos esbozados en el escrito de tutela. II. Consideraciones 1. Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja constitucional, pues el accionante acude en forma presurosa e indebida por vía de tutela a solicitar la suspensión del proceso para que se practique la reliquidación del crédito y se subsanen las presuntas anomalías denunciadas, aspecto sobre el cual también elevó un incidente de nulidad ante el juez natural con el mismo propósito pero fue denegado por auto de 14 de junio de 2005, y según lo expresado por el tribunal constitucional que tuvo el expediente a la vista, éste fue objeto del recurso de apelación; eventualidad que es óbice para acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela porque no es compatible con el ejercicio concomitante de los recursos ordinarios. 2.
Por tanto, si el accionante puso en marcha las herramientas previstas en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es prematura la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.
Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3. De manera que por las anteriores razones se alza la confirmación del fallo impugnado. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese telegráficamente a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en permiso) CESAR JULIO VALENCIA COPETE