CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500554 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 110012203000200500554 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Luz Marina Pineda Gualteros contra el fallo de 8 de junio de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado 20 civil del circuito de Bogotá y Bancafé si no fuese porque se advierte que esta corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, aparece con caracteres incontestables que el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, conoció por vía de apelación varios incidentes de nulidad que guardan relación con la situación jurídica de los bienes objeto de gravamen y con la obligación que se pretende cobrar, en los cuales se discutieron temas sobre la reliquidación del crédito de conformidad con la ley 546 de 1999 y adjudicación de los bienes al ejecutante, y que refieren en la presente acción, en el proceso ejecutivo hipotecario de Bancafé contra la accionante, que se adelanta en el juzgado 20 civil del circuito de Bogotá. La acción de tutela presentada contra el juzgado accionado por su contenido alcanza a comprender al tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, por haber hecho diversos pronunciamientos en el proceso ya referenciado, confirmando los de primer grado, donde presuntamente se afectaron los derechos fundamentales alegados en esta acción. En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la presidencia de esta Sala para el reparto correspondiente, pues es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez