CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-22-03-000-2005-00525 -01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2005, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Clara Yanid Monroy Barreto contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES.
ANTECEDENTES I. La peticionaria solicita que para restablecer sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de su personalidad, al debido proceso, al trabajo y a escoger profesión u oficio, se ordene a los accionados que nuevamente la citen para presentar la prueba del concurso de selección del personal docente que por razones ajenas a su voluntad no pudo presentar en la fecha programada para tal fin.
II. Aduce que fue llamada para realizar el examen de docentes en la jornada de la mañana el día 16 de enero de 2005 en el colegio Gustavo Jiménez de la ciudad de Sogamoso, institución a la que se presentó a las 7:25 a.m., logrando su ingreso al recinto a las 10:45 para encontrarse con la sorpresa de que la prueba había sido suspendida, por lo que “me vi en la necesidad de retirarme de las instalaciones” (folio 8); agrega que esperó “alguna horas” y como el ambiente no mejoraba se marchó “toda vez que no pude ingresar” (folio 8); que se levantó acta de suspensión de las pruebas pero quienes se encontraban en las instalaciones la quisieron presentar; que presentó derecho de petición a los accionados y le fue informado que como otros docentes que ingresaron a las instalaciones presentaron la prueba en las horas de la mañana con resultados satisfactorios, quienes no lo hicieron en esta jornada no serán convocados nuevamente, como en su caso pero a los de la tarde si los van a citar para presentar dicho examen.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El ICFES solicitó negar la acción de tutela por cuanto no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la actora dado que en el lugar en el que ella fue citada para presentar la prueba, se hicieron presentes 60 personas quienes la presentaron, ya que el ICFES dispuso lo necesario para ofrecer garantías a los concursantes; precisó que los docentes citados para las horas de la tarde no pudieron presentar la prueba por lo que fue necesario cancelarla para convocarlos nuevamente.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL El tribunal negó el amparo solicitado en atención a que luego de analizar el material probatorio acopiado encontró que no resulta cierta la afirmación de la actora en el sentido de que para los convocados en las horas de la mañana en el referido establecimiento educativo la prueba no pudo llevarse a cabo por los disturbios presentados, ya que esta sí se realzo para quienes quisieron presentarla y como la accionante optó por no someterse a ella, tal conducta conlleva a que deba asumir las consecuencias de esa abstención. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugna el fallo sin sustentar los motivos de su inconformidad.
(Folio 96). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el presente asunto se evidencia que la inconformidad de la accionante estriba en el hecho de que a los docentes que no pudieron ingresar a presentar la prueba en las horas de la mañana en el colegio Gustavo Jiménez de Sogamoso, que fue su caso, los accionados determinaron no citarlos nuevamente para presentar la prueba, en tanto que suspendió la aplicación del examen para los docentes de la jornada de la tarde y determinó citarlos nuevamente para ese fin, por lo que considera que con este hecho se vulneró su derecho a la igualdad. 2.
Esta Corporación recientemente analizó un caso que guarda total similitud con el presente y en el que dijo “basta señalar que en los documentos aportados en el trámite, junto con la demanda la accionante adjuntó copia del acta denominada “garantías y suspensión de las pruebas para concurso de docentes aplicadas por el ICFES” suscrita el 16 de enero de 2005 a las 11: 16 a.m. entre otros por el señor personero de Sogamoso, la delegada del ICFES, el representante de Sindimaestros y la CUT, (folios 2 a 4), en la que se señala que “el grupo que había ingresado al colegio Gustavo Jiménez manifestó su deseo de seguir adelante con la prueba y se les facilitaron los pliegos para concursar a la altura de las 9:40 a.m. La fuerza pública cumplió con su deber de garantizar el ingreso de los concursantes pero solo lo hicieron los 50 aspirantes mencionados; el resto de docentes no quiso ingresar y todo transcurrió sin novedad especial, sin vulnerarse derechos a los docentes ni a los demás concursantes”. ‘Además, se encuentra el escrito remitido por el ICFES en el que hace relación a la resolución 00150 de 8 de marzo de 2005 en la que señala los sitios en los que se suspendió la aplicación de la prueba y se dice que “tras analizar casos diferentes a los citados en el numeral anterior, entre otros, el presentado en el colegio se encuentra el Colegio Gustavo Jiménez de Sogamoso, determinó citar a los docentes de la jornada de la tarde por cuanto para ellos no fue posible garantizar condicione que les pudiera concretar su participación en el concuerdo y presentar su examen.
Cosa que no ocurrió con los de la mañana, donde se evidenció que quienes no ingresaron fue por que no acataron las recomendaciones y el procedimiento establecido por el ICFES para el desarrollo de la aplicación en el marco de todas las garantías”. ‘Lo anterior, demuestra que la accionante quien contó con la garantías para presentar la referida prueba, optó por voluntad propia, no someterse a la misma, pues no demuestra fehacientemente qué hecho particular le impidió cumplir con la cita para presentar la prueba, porque como lo demuestran los documentos referidos, muchos docentes ingresaron al sitio dispuesto para el concurso y presentaron el correspondiente examen, por lo que su conducta conlleva a que debe asumir las consecuencias de esa abstención que en la práctica se traduce en que no fuera citada para presentar de nuevo el examen; nótese además, que si la impugnante no presentó el examen en la fecha señalada para tal fin, no basta con alegar que los disturbios le impidieron hacerlo, ya que como lo manifestó el comandante de la Policía de Sogamoso en informe remitido al tribunal, la fuerza pública en horas de la mañana cumplió con su deber de garantizar el ingreso a las instalaciones pero solo lo hicieron 50 personas quienes manifestaron su deseo de seguir adelante con la prueba. ‘En cuanto al hecho de que los docentes convocados para las horas de la tarde fueron citados para un nuevo examen, ello obedeció no a una actitud renuente de los mismos, como aconteció con la actora, por lo que se trata de situaciones diferentes para las que no cabe invocar con éxito la violación del derecho a la igualdad.
(Sentencia de 6 de julio de 2005 exp. 00066-01). 3. En consecuencia, dada la similitud fáctica de los dos casos, se impone idéntica solución y, por ende, conduce a confirmar la sentencia impugnada, como así se dispondrá enseguida. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculada y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 6 S.F.T.B. Exp. 11001-22-03-000-2005-00525-01