CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., once de julio de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 110012203000200500517-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, el 3 de junio de 2005, que negó la tutela promovida por Luisa América Real Molina contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad a la que se vinculó oficiosamente a Alvaro Casas y Daniel Humberto Arenas Alvarez.
ANTECEDENTES 1. Luisa América Real Molina interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio, contra el Juzgado 19º Civil del Circuito de Bogotá, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de propiedad, en el trámite del proceso ejecutivo por obligación de hacer instaurado en su contra por el señor Alvaro Casas.
Solicitó que se ordene al despacho accionado la suspensión del proceso, en especial de la diligencia de remate de sus bienes programada para el 1º de junio del presente año, mientras se resuelve el proceso ordinario que por temeridad y mala fe, por abuso del derecho, instauró ante el Juzgado 18º Civil del Circuito de Bogotá contra el citado Alvaro Casas y el abogado Daniel Humberto Arenas Alvarez. 2.
La demandante se apoyó en los fundamentos fácticos que así se compendian: 2.1.- Manifestó que apoyado en un contrato de promesa de compraventa, Alvaro Casas presentó demanda ejecutiva por obligación de hacer contra la aquí demandante, proceso en el que, luego de lograr el registro del embargo del inmueble objeto del contrato, se libró la orden ejecutiva, en auto de 11 de julio de 1996; adicionalmente, bajo juramento se cuantificaron unos perjuicios con bases alejadas de la realidad, inventados por el demandante y su abogado, además, tanto las excepciones como la objeción presentada contra el mandamiento ejecutivo fueron declaradas desiertas, por lo que quedó sin ninguna defensa en el proceso. 2.2.- Dentro del proceso ejecutivo se tramitó un proceso verbal en el que se declaró que Alvaro Casas y su apoderado Daniel Humberto Arenas Alvarez habían actuado con temeridad y mala fe, decisión que el Tribunal Superior de Bogotá declaró nula por haberse adelantado por un trámite equivocado. 2.3.- Adujo que frente a esa providencia del Tribunal incoó demanda ordinaria por abuso del derecho, que por reparto correspondió al Juzgado 18º Civil del Circuito de Bogotá, que se encuentra al despacho para su admisión desde el 6 de mayo pasado. 2.4.- Señaló la promotora de la tutela que en el proceso ejecutivo adelantado en el despacho accionado no existe otro mecanismo de defensa, dado que no se estructura la prejudicialidad porque se encuentra en la etapa de ejecución y ya se ordenó la diligencia de remate de los bienes para el 1º de junio, por lo que únicamente tiene la acción de tutela como mecanismo transitorio, a fin de obtener la suspensión provisional del proceso.
RESPUESTA DEL DEMANDADO El Juez Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá envió al Tribunal el expediente correspondiente al proceso ejecutivo por obligación de hacer, sin hacer ningún pronunciamiento sobre el amparo constitucional. EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal, después de precisar en qué consiste el amparo constitucional, la procedencia de la acción frente a decisiones judiciales, y de señalar la inmediatez y subsidiaridad como características de ésta, negó la tutela impetrada, al considerar que los cuestionamientos de la demandante no establecen por sí solos una vía de hecho, además de que no se discute propiamente la actuación surtida por el despacho accionado, sino lo que se pretende es la suspensión del proceso entre tanto se decide otro, petición que no puede resolverse por vía de tutela, porque de su contenido no se vislumbra ninguna vulneración de los derechos de la accionante, quien por lo demás ha hecho uso de los recursos conferidos por la ley procesal para controvertir las decisiones con las que no ha estado de acuerdo.
Añadió el Tribunal, que no se observa en el expediente que el apoderado de la aquí demandante haya solicitado de manera concreta al juez accionado la suspensión del proceso, lo que hace aún más improcedente esta acción, por medio de la cual no puede desplazarse al juez natural, para que sea el constitucional el que tome la decisión. LA IMPUGNACIÓN La demandante impugnó la decisión del Tribunal reiterando que por no existir otro mecanismo de defensa para el amparo de sus derechos, solicita la protección constitucional como mecanismo transitorio.
CONSIDERACIONES Resulta pertinente denegar el amparo impetrado, toda vez que en el caso bajo estudio la accionante pretende en últimas que se ordene por el juez constitucional la suspensión del proceso ejecutivo por obligación de hacer, cuando es claro que la suspensión de los procesos es asunto confiado exclusivamente al legislador que ha previsto las causales precisas a cuyo amparo puede reconocerse que el proceso ha entrado en crisis.
Pero además, y como lo señaló el Tribunal, la demandante no cuestiona propiamente la actuación del despacho accionado, sino que solicita que, a través del amparo constitucional, se ordene la suspensión del proceso en espera de que se profiera decisión en un litigio diferente, solicitud que debía haber presentado al interior del proceso, para que en caso de darse las condiciones establecidas en ley para su procedencia, fuera el juez de la causa quien la decidiera.
Tampoco sobra precisar que dentro del proceso ejecutivo la demandante estuvo representada por su apoderado, quien interpuso en diversas ocasiones recursos de apelación, que le fueron resueltos de manera oportuna. Entonces, teniendo en cuenta que la acción de tutela no fue instituida para que el juez constitucional intervenga de manera intempestiva en competencias ajenas, porque ello constituiría la destrucción de principios basilares como el de la seguridad jurídica, el de la doble instancia y el de la independencia de los jueces, el fallo impugnado deberá confirmarse.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (en permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE E.V.P. Exp. # 1100122030002005-00517-01 6