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T 1100122030002005-00381-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200500381 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110012203000200500381 Decídese la impugnación formulada por el Ministerio de la Protección Social contra el fallo de 28 de abril de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en el trámite de la tutela que en su contra adelanta Saúl Peña en su calidad de presidente de Sintraseguridadsocial.

I.- Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho de petición, el accionante solicita ordenar al Viceministro de Salud dar respuesta al derecho de petición radicado el 2 de marzo de 2005 en el Ministerio de la Protección Social, Administración Documental. 2. Expone que lo radicó en la entidad accionada en la fecha anteriormente indicada; la Constitución Política en su artículo 23 consagra el derecho de petición como un derecho fundamental y el artículo 6º del código contencioso administrativo es imperativo en señalar que el término para resolver es de quince días a partir de su recibo, pero a la fecha 29 de marzo de 2005 han vencido los términos y no se ha obtenido respuesta alguna. 3.

El Ministerio de la Protección Social dijo que mediante oficio radicado con el número 18820 de 21 de abril de 2005, el Viceministro de Salud y Bienestar (E) dio respuesta al derecho de petición impetrado por Saúl Peña Sánchez, y ante la existencia de un hecho superado solicita declarar la carencia actual del objeto de la presente acción de tutela. 4.

El tribunal, para conceder el amparo, estimó que es evidente concluir que ha ocurrido la violación al derecho fundamental de petición. En efecto, si el servidor público cuenta con el término de quince días, siguientes a la fecha de recibo, para resolver la petición en interés particular, en el caso examinado ese término ya transcurrió sin que haya ocurrido pronunciamiento.

Y si bien es cierto la oficina jurídica de la entidad accionada informa que mediante oficio No.18820 de 21 de abril de 2005 dio respuesta, también lo es que al expediente no se adujo la documentación anunciada para ese efecto. 5. Expresa su disensión con el fallo el impugnante diciendo que la entidad mediante oficio No. 5931 de 21 de abril de 2005 efectivamente remitió contestación al tribunal sin los antecedentes, razón por la cual adjunto encontrará la respuesta dada por el Viceministro de Salud y Bienestar al peticionario, en razón a que por error involuntario al enviar la repuesta no se incluyeron los anexos.

II.- Consideraciones 1. Sin hacer mayores elucubraciones se observa que la entidad accionada excedió ostensiblemente el término consagrado en el artículo 6º del Código Contencioso-Administrativo para dar una respuesta al accionante, y por ello vulneró el derecho de petición. Pero como fue resuelta de fondo mediante oficio No. 18820 de 21 de abril de 2005, dirigido al accionante en el trámite de la acción de tutela, es evidente que cesó la vulneración del derecho de petición, conforme al artículo 26 del decreto 2591 de 1991, motivo por el cual deberá revocarse el fallo impugnado en lo concerniente a la tutela del derecho deprecado.

III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca el fallo de fecha y procedencia anotadas y en su lugar dispone: Denegar el amparo del derecho de petición incoado por Saúl Peña Sánchez en su calidad de presidente de Sintraseguridadsocial de cara al Ministerio de la Protección Social, por las razones expuestas en los considerandos de esta providencia. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 5