CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de mayo de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 110012203000200500289-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 6 de abril de 2005 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida por Julia Evelia Mena de Mena contra el Juzgado 41 Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1.- Julia Evelia Mena de Mena suplicó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, en el trámite del proceso ejecutivo mixto promovido en su contra por el Banco Ganadero. Pidió que en sede constitucional se decrete la nulidad de lo actuado en el proceso ejecutivo mixto, por cuanto se ha adelantado con carencia absoluta de poder y mediante un trámite diferente al que correspondía; en consecuencia pide se ordene al juzgado accionado adecuarlo conforme al poder conferido, a la obligación objeto del recaudo y a los títulos valores suscritos a favor del BBVA Banco Ganadero S.A. Sucursal Country. 2.- La solicitud de amparo se fundó en los supuestos fácticos que se compendian así: 2.1.
Señaló la accionante que suscribió tres pagarés a favor del BBVA Banco Ganadero S.A. Sucursal Country y que mediante escritura pública No. 2109 de 30 de abril de 1998, otorgada en la Notaría 42 de Bogotá, constituyó a favor del Banco Ganadero hipoteca abierta de primer grado sobre un inmueble de su propiedad. 2.2. Sostuvo la promotora del amparo que la gerente de la Sucursal Country del Banco Ganadero, confirió poder a un abogado para entablar en contra suya la demanda en el proceso ejecutivo, misma que se presentó a nombre del Banco Ganadero, cuando en criterio de la actora, esta es una persona jurídica independiente del BBVA Banco Ganadero S.A. Sucursal Country, pese a lo cual el juzgado admitió la demanda y libró mandamiento de pago a favor del Banco Ganadero, entidad que no solamente no otorgó el poder, sino que se trata de una persona jurídica inexistente. 2.3 Indicó la accionante que la parte demandante impugnó el auto de apremio y el juzgado lo modificó en cuanto a los intereses aplicables a los créditos.
Agregó que no propuso excepciones, por cuanto se presentó confusión en la notificación de la providencia que modificó la orden de pago, perdiendo así la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa en el proceso. 2.4 Afirmó la accionante que el 20 de febrero de 2004 el Juzgado accionado dictó sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución a favor del Banco Ganadero; que el aviso de remate señaló como parte demandante al Banco Ganadero, persona jurídica inexistente y pese a ello le adjudicó a tal entidad el inmueble hipotecado por cuenta del crédito cobrado por vía ejecutiva, quebrantando así el derecho al debido proceso. 2.5 Agregó la actora que en el expediente no aparecen los pagos por ella efectuados por cuenta de la obligación cobrada por vía ejecutiva, hecho que quebranta el derecho al debido proceso.
RESPUESTA DEL ACCIONADO El titular del Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, remitió al tribunal el proceso que dio origen a la queja constitucional e informó que la accionante tuvo a su alcance la oportunidad para proponer como excepción previa la falta de legitimación por activa del demandante y no la propuso, siendo improcedente en este punto la acción de tutela dado su carácter subsidiario y residual.
Señaló el juez que en la actuación se cumplieron todas las etapas que la ley establece. En relación con los pagos que echa de menos la accionante indicó que la parte actora presentó la liquidación del crédito y de ella se corrió la parte demandada, quien en lugar de ejercer en debida forma sus derechos, ha pretendido entorpecer la actuación solicitando la nulidad, pidiendo certificaciones innecesarias llegando incluso a censurar la celeridad con la que se tramitó el proceso, apoyada para ello en consideraciones irrespetuosas para con los funcionarios del Juzgado.
Agregó el juez que en su criterio no existe la alegada causal de nulidad pretendida por la accionante, pero que en caso de existir, el trámite pertinente para resolverla es el señalado en el art. 140 del C.P.C. y no a través de la acción de tutela. EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal negó por improcedente el amparo y afincó su decisión en que la accionante contó en el proceso con las oportunidades para interponer los recursos de ley contra el auto que libró el mandamiento de pago, para contestar la demanda y proponer excepciones y omitió hacerlo, dando lugar a que se profiriera sentencia sin oposición. Tampoco objetó la quejosa la liquidación del crédito practicada por la parte demandante, ni impugnó el auto por el cual se aprobó el remate, luego mal puede pretender la actora utilizar la acción constitucional como mecanismo paralelo o alternativo a los medios de defensa mencionados, ni para revivir términos fenecidos máxime si lo pretendido por vía de tutela es que se decrete la nulidad de la actuación, cuando ella no se propuso en el proceso.
LA IMPUGNACIÓN La promotora del amparo impugnó la decisión del Tribunal, con los mismos argumentos expuestos en la demanda de tutela y agregó que el juez constitucional no abordó el tema de fondo atinente al quebrantamiento del derecho al debido proceso, pues se limitó a poner de presente y censurar su inactividad procesal, quedando entonces sin resolución la presente acción en el punto atinente a la nulidad insaneable de falta de legitimación por activa del Banco Ganadero, pues el crédito cobrado por vía ejecutiva fue otorgado por la Sucursal Country del BBVA Banco Ganadero.
CONSIDERACIONES 1.- El presente amparo está llamado al fracaso, toda vez que su promotora pretende en últimas, que sin consideración a la autonomía funcional de quienes administran justicia y mas aún, desbordando el ámbito de su competencia, el juez constitucional decrete la nulidad de lo actuado por una alegada falta de legitimación del Banco Ganadero para entablar la demanda ejecutiva, cuando es claro que la misma no se planteó como excepción en el proceso y la pretendida nulidad que se alega en sede de tutela, resultó inédita en el proceso, medios de defensa que fueron voluntariamente desperdiciados por la accionante.
Ninguna de las inconformidades en que la accionante cifró la queja constitucional fueron planteadas al juez natural, luego mal puede ahora tardía y obstinadamente, rescatar oportunidades de defensa dejadas de lado, cuando es bien sabido que la acción de tutela no tiene por finalidad subsanar la incuria o la dejadez en que incurran las partes o los apoderados en un proceso, como parece entenderlo la impugnante.
Puestas así las cosas, resulta claro que en el presente caso no existe quebrantamiento del derecho invocado, sino un total abandono del proceso por quien allí fue demandada, que de contera confunde la negativa de amparo con la falta de resolución de la presente acción. Por las razones expuestas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P. Exp. 110012203000200500289-01 7