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T 1100122030002005-00256-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N°. 11001-22-03-000-2005-00256-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 16 de marzo de 2005, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual no concedió el amparo constitucional invocado por Julieta García Toro contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES I.- La accionante aduce que el accionado le violó los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la familia. II.- Manifiesta la promotora de la tutela que dentro del proceso ordinario de declaratoria de la existencia de la sociedad mercantil de hecho promovida por ella contra los herederos de Camilo Andrés Perilla, el despacho judicial acusado dictó sentencia desestimatoria de su pedimento sin hacer la adecuada valoración las pruebas que respaldan su reclamación y que sirven para demostrar no solo la convivencia marital sino también la estructuración de una sociedad comercial de facto entre ellos por espacio de diecisiete años.

RESPUESTA DEL ACCIONADO El juez acusado solicitó denegar la protección constitucional deprecada alegando que la parte demandante en el proceso dejó ejecutoriar la sentencia al no haber sustentado el recurso de alzada interpuesto contra la sentencia, razón por la cual su superior funcional lo declaró desierto. SENTENCIA DEL TRIBUNAL No tuteló los derechos fundamentales invocados, puesto que en el fallo respecto del cual se hace surgir la vía de hecho se observa que fueron apreciadas todas las pruebas y que, además, el medio idóneo para combatir la sentencia, el recurso de apelación que se interpuso oportunamente, fue declarado desierto por el tribunal por falta de sustentación. IMPUGNACIÓN La presenta la accionante pidiendo que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se le conceda la protección de los derechos alegados como quebrantados lo que apuntala en similares argumentos a los expuestos en el libelo inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Es sabido que, como regla general, la acción de tutela resulta improcedente frente a decisiones judiciales, admitiéndose únicamente y, de manera excepcional, en aquellos casos en que la providencia es el fruto del capricho del juzgador o se profiere de forma arbitraria, ilógica o distanciada de toda razonabilidad.

También es conocido que este instrumento constitucional es residual y subsidiario, esto es, que él sólo opera cuando no existe otro mecanismo de defensa, motivo por el cual no es idóneo para reemplazar o sustituir los procedimientos ordinarios ni los jueces a quienes el legislador les ha atribuido la competencia para el conocimientos de las distintas actuaciones o procesos.

Tampoco es el medio adecuado para enmendar o corregir las omisiones o deficiencias en que hayan incurridos las partes o sus apoderados dentro de la respectiva tramitación. 2.- En este caso específico la improcedencia del amparo deprecado es evidente, puesto que, tal como se acredita con el informe presentado por el funcionario judicial atacado, la parte demandante en el citado proceso ordinario, a quien se le concedió el recurso de alzada contra la sentencia de primera instancia, no cumplió con la carga legal de sustentarlo durante el término de traslado ante el superior, parágrafo del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, lo que originó que éste lo declarara desierto y, entonces, no se tramitara la misma por negligencia o descuido imputable a la promotora de la presente acción sin ninguna clase de atenuantes. 3.- En lo que atañe al derecho a la igualdad no hay forma de hacer la comparación con otras personas para determinar, como lo manifiesta la accionante, que el sentenciador le haya dado un tratamiento inequitativo o discriminatorio. 4.- Es suficiente lo analizado, pues, para confirmar el fallo denegatorio de la protección deprecada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 7 4 S.F.T.B. Exp. 11001-22-03-000-2005-00256-01