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T 1100122030002005-00229-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 11001-22-03-000-2005-00229-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 17 de marzo de 2005, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el amparo solicitado por Jairo Enrique Vargas Rodríguez, Juan Manuel, Emma y Nancy Sánchez Vega, contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fue vinculada la Alcaldía Mayor de Bogotá, Unidad de Prevención y Atención de Emergencias - UPES -FOPAE y el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá.

ANTECEDENTES I. Los accionantes denuncian la violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, por lo que solicitan que se ordene al juzgado accionando que revoque el fallo proferido al conocer en impugnación de la acción de tutela que instauraron contra la alcaldía municipal de Bogotá - unidad de prevención y atención de emergencias - UPES –FOPAE, y que en consecuencia, se confirme lo resuelto en la primera instancia. II.

De los hechos de la demanda fluye que los solicitantes presentaron ante el juzgado cincuenta y tres civil municipal de Bogotá, acción de tutela contra la citada alcaldía exigiendo la compensación económica de que tratan los decretos 791 de 1995 y 120 de 1996 expedidos por la demandada; concedida la anterior en sentencia de 19 de noviembre de 2001 en la que se les tuteló el derecho a la igualdad, fue impugnada conociendo el juzgado accionado quien la revocó en providencia de 17 de enero de 2002.

Que posteriormente la Corte Constitucional en fallo T-1035 de 28 de noviembre de 2002, revocó varias sentencias en las que a otras personas les había sido negada la protección solicitada, por lo que pidieron al juzgado municipal y a la mencionada entidad territorial dar cumplimiento a esta sentencia, petición que fue denegada en atención a que la acción de tutela propuesta por ellos había sido excluida de revisión. SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella se negó la protección constitucional reclamada por considerar que no cabe controvertir mediante acción de tutela una sentencia proferida en ejercicio de la petición de amparo.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado de los accionantes impugna el fallo reiterando, en síntesis, los motivos de la protección solicitada. (Folios 78 a 83). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En los términos empleados en los antecedentes, pronto se advierte la improcedencia de acción de tutela, pues, como tantas veces se ha expresado, no cabe controvertir mediante la misma una sentencia que a su vez resolvió un amparo constitucional.

La impropiedad aludida cobra mayor entidad en el presente caso, dado que habiendo llegado la acción de tutela a la Corte Constitucional ésta no la seleccionó en revisión, trámite en el que no insistieron los accionantes; emerge entonces la inmutabilidad que la cosa juzgada comporta, que cobija los fallos dictados por los juzgados civiles accionados. 2.

Sobre la improcedencia de la acción de tutela contra una definición a fondo de otra en trámite constitucional, tiene bien definida su posición esta Corporación en numerosos fallos precedentes; basta mencionar, entre otros los siguientes: sentencias de 30 de mayo de 2002, exp. 00006-01, y 14 de mayo de 2003 exp. 00264-01. 3. Siendo pues notable que este caso se trata de acción de tutela contra tutela frente a la cual se agotó el trámite correspondiente, no pueden pretender los accionantes que nuevamente se revise la decisión anterior; de allí que la denegación que recibió su solicitud en ese sentido no merece reparo y deberá ser confirmada como se dispondrá enseguida.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉ SAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 5 S.F.T.B. Exp. 11001-22-03-000-2005-00229-01