CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-22-03-000-2005-00202-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2005, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Arturo Gómez Centeno contra el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional - Batallón de Infantería de Marina.
ANTECEDENTES El accionante, solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, a la protección de los limitados y a la seguridad social, por lo que pide que se requiera al accionado para que le entregue la indemnización que por enfermedad le fue reconocida “entre 1969 y 1970”. (Folio 1°). Aduce que prestó servicio miliar en la infantería de marina en el año de 1969; que a los dos meses de estar en servicio le fue diagnosticada una esquizofrenia paranoide y fue dado de baja; que “pasado algo de tiempo” se dirigió a la armada y le dieron un documento en el que se le otorgaba una indemnización la que hasta la fecha no ha recibido porque ocultó el documento “sin contarle a nadie de mi familia” (folio 1°) y cuando finalmente años después se acercó a reclamarla le dijeron que había caducado el trámite y por esa razón opta por la acción de tutela como último recurso para hacer vales sus derechos que le han sido vulnerados “por 35 años”.
RESPUESTA DEL ACCIONADO El coordinador del grupo de prestaciones sociales del Ministerio de defensa dijo que verificado el registro de correspondencia “no figura registro alguno a nombre del accionante”. (Folio 17). LA SENTENCIA IMPUGNADA En ella se negó el amparo por cuanto lo pretendido por el actor es competencia de la armada nacional ya que se trata de un acto de carácter interno y particular, no pudiendo emplearse la tutela para reemplazar las actuaciones propias de las entidades que conforman el Estado.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó reiterando que a través de la acción de tutela deben enmendarse los daños y perjuicios generados por la vulneración de sus derechos. (Folios 28 y 29). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Para confirmar el fallo impugnado, basta afirmar que la protección reclamada no puede salir exitosa porque no existe prueba que demuestre la violación o amenaza del derecho que reclama el actor, puesto que no se encuentra en el plenario ningún medio de convicción que permita inferir la conducta omisiva de la autoridad accionada; en efecto, de las copias allegadas con esta acción no se encuentra ninguna prueba que indique a la Sala que el petente haya elevado ante el accionado petición en el sentido pretendido, toda vez que se limitó a relatar que le fue entregado un documento reconociéndole una indemnización y que “años después” se acercó para reclamarla obteniendo resultados negativos, pero sin aportar prueba de la violación del derecho cuya protección demanda. 2.
Se advierte entonces, que no está demostrado el sustento fáctico aducido por el accionante; puesto que de una parte, en el expediente no existe prueba de que haya elevado alguna petición ante el accionado, y de otra, en la respuesta enviada al tribunal por el demandado se afirma que verificados los archivos de correspondencia no se encuentra registro alguno a nombre del accionante (folio 17). 3.
Acertó, entonces, el fallador de primer grado cuando, al resolver esta acción, concluyó en su improcedencia, lo cual traduce que el fallo impugnado deba confirmarse. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 4 S. F. T. B. Exp.11001-22-03-000-2005--00202-01