Micelio
T 1100122030002005-00040-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Decreto 1242 de 1993Decreto 1382 de 2000Decreto 2160 de 1992Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005) Ref.: 1100122030002005-00040-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por la señora MONICA YECENIA QUEVEDO RIVERA en representación de su hermana PAOLA ANDREA QUEVEDO y de MARIA ALIRIA ALVAREZ (Abuela), dentro de la acción de tutela promovida por ella contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC”; no obstante, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actividad desplegada, como a continuación se destaca.

Del expediente aparece, de un parte, que cuando se instauró la querella ya se había restablecido la vigencia del Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela y, de la otra, que la protección se reclamó, ya se dijo, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, que según lo dispuesto por el Decreto 1242 de 1993, mediante el cual se definió que la naturaleza jurídica de dicho instituto, corresponde a un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Justicia, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto 2160 de 1992, por lo que acorde con el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, califica como una entidad descentralizada por servicios, luego es evidente que conforme a lo reglado por el artículo 1º, numeral 1º, del Decreto 1382 citado, el Tribunal referido, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para conocer y desatar dicho amparo, habida cuenta que el precepto mencionado le asignó esa facultad, a los Juzgados del Circuito.

Esa descripción termina en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º. del artículo 140 del estatuto procesal civil, precepto aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.

Como secuela, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la indicada acción y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados del Circuito de la ciudad de Cali, para que previa la distribución de rigor, se proceda consecuentemente, dado que allí radica la competencia para el conocimiento de la presente acción, en primera instancia. DECISION De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1º. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por MONICA YECENIA QUEVEDO RIVERA contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC”, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. 2º. Por tanto, se ordena remitir el expediente a los Juzgados del Circuito o con categorías de tales de Cali, para lo de su competencia. Ofíciese. 3º.

Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado PAGE 3 C.I.J.J. Exp. 00040-01