CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav–200500037 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 110012203000200500037 Sería del caso entrar a desatar la impugnación de Marco Tulio García Valiente dentro de la acción de tutela por él propuesta contra el juzgado 6º civil del circuito de Bogotá, Banco Granahorrar y Alcaldía Mayor de la misma ciudad, si no fuese porque en la primera instancia surtida en el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
I.- Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos de petición, debido proceso, defensa, vivienda digna y vida, el accionante solicita declarar la nulidad de todo lo actuado en el juzgado 6º civil del circuito de Bogotá y ordenar que se espere el fallo de la acción de grupo que cursa en otro despacho; y a la Alcaldía Mayor de Bogotá declarar la emergencia para proteger la vida de los habitantes de la urbanización. Todo lo anterior dentro del hipotecario que contra el accionante, María Inés Montaña de García, María Elisa y Jacqueline García Montaña adelanta el Banco Granahorrar. 2.
El tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, admitió la tutela contra el juzgado 6º civil del circuito de la misma ciudad, Banco Granahorrar y Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que hubiera ordenado vincular a María Inés Montaña de García, María Elisa y Jacqueline García Montaña demandadas en el proceso, luego quedaron sin notificar la iniciación del trámite de la tutela, a pesar de que pueden resultar afectadas con la decisión que se tome. 3.
Mediante fallo de 3 de febrero de 2005, el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, denegó la acción de tutela impetrada, decisión impugnada por Marco Tulio García Valiente. II. Consideraciones 1. Se observa que en esta tutela se incurrió en la causal de nulidad tipificada por el numeral 9 del artículo 140 del código de procedimiento civil, toda vez que a María Inés Montaña de García, María Elisa y Jacqueline García Montaña no se les enteró del inicio de esta acción, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, como ya lo ha expuesto la Sala en casos similares.
Y no puede haber hesitación en cuanto a que dichos terceros con interés deben ser citados a este trámite, comoquiera que la decisión que se llegare a tomar le concierne directamente, pues las vincula la actuación aquí cuestionada. 2. No debe perderse de vista que nadie puede ser juzgado o investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa y ante funcionario competente, con la plenitud de las formas propias de cada juicio e inclusión de los derechos a aducir pruebas o controvertir las allegadas en su contra, conjunto de garantías que por su cardinal importancia figura como derecho fundamental en el art. 29 de la Carta, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas, incluyendo desde luego a la acción de tutela, la que no obstante ser breve y sumaria, no tiene porqué quedar al margen de resguardos semejantes.
Es por eso que las providencias dictadas en la acción de tutela se deben notificar “a las partes o intervinientes”, tal como lo ordena el precepto 16 del Decreto 2591 de 1991, regla especialmente aplicable cuando se da inicio a su trámite y que abarca al tercero con un interés legítimo en el resultado del proceso, a quien, por consiguiente, para efectos de garantizarle su derecho de defensa, también debe enterársele de la iniciación de las diligencias constitucionales.
Obsérvese que de acuerdo con el articulo 13 ibídem, inciso final, “quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.”, facultad de intervención que es vana mientras el interesado no sea enterado de la actuación. 3.
Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará devolver el expediente al tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, para efectos de que entere sobre la existencia de esta acción a las aludidas interesadas. III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite.
En consecuencia, se ordena devolver el expediente al tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, para que se reponga la actuación, intentándose también la notificación de las personas con interés en la presente tramitación constitucional, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Manuel Isidro Ardila Velásquez 1