Micelio
T 1100122030002004-41030-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- exp. 200441030 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110012203000200441030 Decídese la impugnación formulada por Jesús Celiano Silva Herrera contra el fallo de 24 de noviembre de 2004, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en el trámite de la tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado 7º civil del circuito de la misma ciudad.

I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la paz, el accionante solicita declarar sin vigencia y sin ninguna validez la sentencia de 4 de marzo de 2004, proferida por el juzgado accionado dentro del proceso ordinario que adelantó en contra de Calixto Avila Méndez y Edilia del Carmen Rincón de Avila. 2.

Aduce que solicitó en el referido proceso declarar que hubo daños y perjuicios en su casa del barrio la Clarita de la Cra. 84 No. 69ª-40, los cuales se originaron en el lote de propiedad de los demandados, que por carecer de construcción y pared medianera y con declive hacia su casa, permite que las aguas lluvias corran hacia ella ocasionándole enorme humedad, lo cual con el correr de los años agrietó las paredes y dañó las planchas que dividen los pisos de la misma; los responsables directos son sus demandados como propietarios de dicho lote de terreno, que tienen de engorde y nunca han construido ni desyerban y permanece tupido de pasto y maleza, radicalizando la humedad y el frío en su casa; solicitó condenar en perjuicios a sus demandados pero el juzgado dictó sentencia el 4 de marzo de 2004, declarando no probados los hechos y pretensiones de la demanda. 3.

El juzgado 7º civil del circuito de Bogotá hizo un recuento del trámite del proceso, destacándose que el actor no interpuso ninguna clase de recurso contra el citado fallo. 4. El tribunal, para denegar el amparo, colige que no le asiste razón al accionante, toda vez que considerando que ese despacho erró al no haber reconocido sus pretensiones, concernientes a los daños y perjuicios que se dicen causados, debió controvertir esa providencia mediante apelación, pero no lo hizo, y ésta ya cobró ejecutoria; no ha debido esperar a reemplazar tal defensa por la acción de tutela. 5.

Sin expresar los motivos de su disensión con el fallo lo impugnó oportunamente. II. Consideraciones 1. De inmediato salta el revés de esta queja constitucional, pues el accionante no hizo uso de los medios de resguardo brindados por el ordenamiento jurídico, voluntariamente se abstuvo de protestar la sentencia adversa a sus intereses y que le permitía corregir los presuntos yerros reseñados en materia de pruebas, omisión que le impide acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, pues por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizado en ausencia de otro medio de protección judicial. 2.

Bien sabido es que cuando hay descuido de las partes en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, es vedado para el juez de tutela entrar a terciar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para buscar el rescate de oportunidades defensivas dilapidadas, ya que la tutela es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo, y como se ha reiterado por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria. 3.

Lo hasta aquí expuesto desemboca en la confirmación del fallo impugnado. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE