CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200440575 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D.C. veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004). Ref.:expediente No.110012203000200440575-01 Decídese la impugnación formulada por Lidia Forero de Parra contra el fallo de 15 de septiembre de 2004, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en la acción de tutela promovida por Noé Griseldino Parra Ortiz contra la Policía Nacional.
I. Antecedentes Aduce el accionante vulneración del derecho a la vida; en aras de su protección solicita que se le restituya el carné de su esposa, retenido el 5 de septiembre del año que avanza cuando ésta ingresó a urgencias del hospital de dicha institución. Como sustento de su solicitud afirma, en resumen, que la accionada no suministró los medicamentos suficientes a su cónyuge, y fuera de eso decomisó el carné de afiliación aduciendo que se encontraba vencido de acuerdo con lo que establece una resolución que, sin ningún soporte jurídico, privó de un servicio esencial a una persona de la tercera edad que padece una enfermedad grave, e impuso nuevas contribuciones para expedir otro documento.
La accionada, al replicar, puso de presente que el proceso de carnetización “ no es una labor que esté adelantando como requisito para acceder a los servicios de salud” sino un procedimiento de identificación personal ordenado por la Dirección General mediante la resolución No. 0004 de 9 de enero de 2002 y la directiva permanente No. 009 de 23 de marzo de 2004, motivo por el cual la paciente, previa expedición de la constancia de retención del documento, recibió atención médica con una impresión diagnóstica de asma exacerbada, expidiéndole orden de control por consulta externa de neumología. El tribunal negó el amparo, pues advirtió que no fue presentado por la persona presuntamente perjudicada con la conducta desplegada por la entidad accionada, es decir, la titular del carné, quien era la legitimada para demandar la restitución de este documento y así acceder a los servicios médicos; que sin embargo, ella no confirió poder al accionante ni éste manifestó obrar como su agente oficioso.
Lilia Forero de Parra, la cónyuge del actor en la tutela, impugnó el fallo reafirmando los argumentos inicialmente presentados, e insistió en que el Director de la Policía no está facultado para expedir la citada resolución, creando un impuesto con el cobro de una suma de dinero por la emisión del nuevo carné, con el agregado que el servicio médico ha desmejorado y la atención es casi nula.
II. Consideraciones Puesto que la presuntamente afectada avaló la actuación adelantada por quien presentó la acción, ha desaparecido la razón en que se apoya la denegatoria del amparo deprecado. Anticípase, a pesar de ello, que la queja constitucional no puede prosperar, pues la decisión por la cual la accionada dispuso la expedición de nuevos carnés para sus afiliados al servicio de salud, es un acto administrativo que, como insistentemente lo viene acentuando la jurisprudencia, no puede ser censurado a través de esta acción, porque contra esa clase de determinaciones hay otros medios de salvaguarda judicial, como por ejemplo, la nulidad, que permiten discutir su legalidad, atribuyéndole su conocimiento a la jurisdicción contenciosa administrativa, única autoridad judicial que en la órbita de sus facultades puede suspenderlos o anularlos (sents. de 31 de julio de 2002, exp. 10583, 7 de octubre de 2004, exp. 411977, entre otras).
A más de lo anterior, es evidente que, como se desprende del informe rendido por la accionada, la quejosa sí fue atendida en el aludido centro hospitalario, dado que el proceso de carnetización no impide acceder a la prestación de los servicios médicos; amén de que su aseveración de ser deficiente este servicio quedó huérfano de toda demostración. De manera que por las razones planteadas en esta providencia, se alza la confirmación del fallo impugnado.
III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia preanotados. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (en permiso) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA