Micelio
T 1100122030002004-01152-01 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., ocho (8) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 11001-22-03-000-2004-01152- 01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al doctor Julio Jaramillo Sayas curador ad litem del demandado Alberto Herrera H y de personas indeterminadas (folio 11) dentro del proceso ordinario en el que presuntamente se origina la presente acción, no se le enteró del inicio de la misma a efectos de que en la citada calidad pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión que aquí pudiera adoptarse atañe con los intereses de los demandados.

Y se dice que a tal curador, ante la circunstancia especial de que la acción de tutela atañe con un trámite dentro del cual el intervino en representación de los citados demandados por no conocerse su paradero, (folio 15) y dado que le corresponde al juez de tutela señalar el medio más expedito de comunicación. 2. El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.

Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, toda vez que no se encuentra en el expediente constancia de la notificación a la persona anteriormente referida, (folio 8 del cuaderno de la Corte), no obstante haber sido ordenado por el tribunal en auto de 14 de diciembre de 2004 la notificación “de las partes, de los terceros y de los diversos apoderados que han constituido los extremos del proceso a las partes del proceso”.

(Folio 13 del expediente). 4. En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará devolver el expediente al citado Tribunal para efectos de enterar al doctor Julio Jaramillo Sayas curador ad litem de la existencia de esta acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, intentándose también la notificación de dicho auto al doctor Julio Jaramillo Sayas curador ad litem del demandado Alberto Herrera H y personas indeterminadas, en el proceso ordinario en que se origina la presente acción, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 3 S.F.T.B. Exp.11001-22-03-000-2004-01152-01