Micelio
T 1100122030002004-01135-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005) Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2004-01135-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por ARQUÍMEDES FONCA ALVARADO, dentro de la acción de tutela promovida por él contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el COLEGIO SUPERIOR AMERICANO; no obstante, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se destaca.

Aunque literalmente la protección reclamada se instauró, como se infiere de lo expuesto en el libelo incoado, en la forma acotada, lo cierto es que repasada la queja, se comprueba que lo protestado alude a la actividad de la Secretaría de Educación de este Distrito Capital, entidad que en el ámbito de su competencia ejerce inspección y vigilancia sobre los planteles educativos, con fines de verificar si éstos cumplen los requisitos para su debido funcionamiento, como así lo reseña puntualmente el Ministerio accionado en el escrito de respuesta a la tutela (fols. 34 y 35, cuad. 1).

Luego, es evidente que conforme a lo reglado por el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382, el Tribunal Superior que conoció tramitó la primera instancia, no tenía competencia para desatar dicho amparo, habida cuenta que el anotado precepto, por tratarse de protestas en cuanto a la actividad de una entidad distrital y de particulares, le asignó esa facultad, a los Jueces Municipales.

Cumple precisar entonces, que el Ministerio accionado ninguna injerencia tiene en torno al problema planteado por el accionante. Esta situación desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado Municipal que ya conoció de este derecho de amparo. DECISIÓN De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por ARQUÍMEDES FONCA ALVARADO contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el COLEGIO SUPERIOR AMERICANO. 2. Por tanto, se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero Civil Municipal de la ciudad, despacho judicial que ya conoció del asunto. Ofíciese. 3.

Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes, mediante telegrama. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado 1 3 C.I.J.J. Exp. 2004-01135-01