CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005). REF. Exp. T. No. 11001 22 03 000 2004 01076 - 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 2 de diciembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por la CAJA DE CRÉDITO INDUSTRIAL Y MINERO -En Liquidación- contra el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La entidad accionante, actuando por conducto de apoderado judicial, demandó la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el juzgado denunciado al omitir dar respuesta a su solicitud de desarchivo de varios procesos ejecutivos, según la relación que anexó, en los cuales actúo como parte demandante. 2.
Expuso que la entidad adelanta un inventario a nivel nacional de los procesos ejecutivos que ha instaurado, con el fin de establecer de manera “precisa y certera” las acreencias a su favor y poder culminar satisfactoriamente el proceso liquidatorio en que se encuentra. 3. Que hasta la fecha de la presentación de esta acción el juzgado accionado no ha dado respuesta a sus derechos de petición radicados el 6 de agosto y el 21 de octubre del año en curso.
LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El juez querellado informó que los derechos de petición de la actora le fueron resueltos, ordenando a la Secretaria de ese despacho, procediera a la ubicación y desarchivo de los procesos relacionados en dichos escritos; que de los 120 procesos solicitados, fueron desarchivados 30 y ubicado 20 más, los cuales se encuentran a disposición de las partes, y los demás están siendo localizados, pues su ubicación por ser procesos ya terminados en años anteriores resulta más “dispendiosa”.
Agregó, que si bien no envió comunicación escrita a la accionante sobre el resultado de su petición, sí fueron informados por la Secretaría, cada uno de sus “dependientes”. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El fallo impugnado negó el amparo deprecado, argumentando que si bien en un principio ha existido retraso en el desarchivo total de los procesos, “es una situación que de alguna manera encuentra justificación atendida la circunstancia de lo engorroso de la labor de desarchivo de los mismos, su localización”, amén que los que faltan corresponden a procesos ya terminados.
Requirió al juzgado accionado para que a la mayor brevedad posible culminara la labor que corresponde “a la solicitud de la parte actora en aquellos procesos”. LA IMPUGNACIÓN La entidad accionante impugnó el fallo sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES La queja constitucional se contrae a que el juzgado denunciado no ha dado respuesta de fondo a la solicitud de desarchivo de varios de varios procesos, elevada por la actora el 6 de agosto y el 21 de octubre de 2004.
Del informe rendido por el juez acusado, se extrae que éste se pronunció respecto a las aludidas peticiones, para lo cual ordenó a la Secretaría de ese despacho judicial que procediera a la ubicación y desarchivo de los procesos relacionados en las solicitudes de la accionante, de los cuales cincuenta se encuentran en la citada dependencia a disposición de las partes, tal como se le comunicó a los dependientes judiciales de aquélla.
Ahora bien, con relación a los procesos que aún faltan por ubicar, señala la Sala que es atendible la explicación dada por el funcionario judicial acusado, pues, como lo sostuvo el fallo impugnado, por tratarse de expedientes terminados en años anteriores la labor de desarchivo de los mismos es más dispendiosa; no obstante, se reiterará el requerimiento al funcionario judicial para que en el menor tiempo posible atienda la petición de la entidad accionante concerniente a éstos.
Consecuencialmente con lo discurrido, la Corte confirmara la sentencia objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. 2. Requerir al Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá para que en el menor tiempo posible atienda la petición de la entidad accionante con relación a los procesos que están pendientes desarchivo. 3. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 5 POMC Exp.
T. 2004 01076-01