CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco (2005). REF.- Exp. T. No. 11001 22 03 000 2004 01017 - 00 Decídase la solicitud de adición al fallo del 25 de enero de 2005 en la acción de tutela instaurada por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. contra el JUZGADO TREINTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de Bogotá.
ANTECEDENTES El accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, que consideran vulnerados por el juzgado acusado en el proceso ejecutivo hipotecario que promovió contra Augusto Moreno Murcia, con ocasión a las decisiones adoptadas en providencias del 23 de septiembre de 2004 y 20 de octubre de la misma anualidad, “ por medio de las cuales resolvió adjudicar por el cien por ciento (100%) del valor del avalúo dado al inmueble embargado y secuestrado ” dentro del citado proceso.
En fallo de primera instancia la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decide denegar el amparo solicitado, el cual es impugnado por el apoderado de la entidad financiera. La Sala en sentencia del 25 de enero de la presente anualidad resolvió confirmar el fallo atacado, por considerar que la entidad accionante no agotó las herramientas procesales que tenía a su alcance para controvertir en el escenario natural el tema planteado en su queja, pues no protestó la providencia mediante la cual el juzgado negó la concesión del recurso de apelación contra el auto que adjudicó el inmueble.
Respecto de dicha providencia solicita ahora el apoderado de la querellante que se adicione en el sentido de indicar, “ 1.- Cual es el fundamento legal, según el cual, el accionante en tutela debe agotar incluso recursos que legalmente no admite la decisión que se acusa …2-….señalar cuál es el fundamento legal en virtud del cual, de acuerdo con lo expuesto en el fallo, el superior habría podido, por vía del recurso de queja, entrar a resolver sobre el asunto objeto de apelación…3.- Se sirva señalar si, de acuerdo con lo expuesto en el fallo, debe entenderse que el auto que resuelva sobre la adjudicación de bienes,…., y que no está expresamente señalado como apelable, si es susceptible del citado recurso ”.
CONSIDERACIONES Es improcedente la solicitud elevada por el apoderado de la accionante, toda vez que la Corte se ha pronunciado sobre todos los puntos alegados en el escrito de tutela, y que están consignados en la providencia del 25 de enero, concretamente, en cuanto se determinó con claridad que solamente se puede acceder a la queja constitucional cuando el interesado no disponga de los medios de impugnación contemplados en nuestro ordenamiento procesal, o no hubiese dilapidado las oportunidades que éste le ofrece para cuestionar las decisiones judiciales, entre estas, la interposición del recurso de queja que, de salir airoso, le habría abierto la posibilidad de que el Superior revisara en alzada el asunto que aquí expone.
RESUELVE
1. Negar la adición solicitada por el apoderado de la accionante al fallo del 25 de enero de 2005 en la acción de tutela instaurada por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. contra el JUZGADO TREINTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de Bogotá. 2. Disponer notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 4 POMC Exp. T No. 2004 01017 01