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T 1100122030002004-01006-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200401006 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110012203000200401006 Decídese la impugnación formulada por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en liquidación, contra el fallo de 18 de noviembre de 2004, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra el jugado 6º civil del circuito de la misma ciudad.

I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho de petición, la accionante solicita ordenar al juzgado accionado dar respuesta de fondo a las peticiones presentadas el 23 de julio y 6 de octubre de 2004 ante ese despacho. 2. Expone que solicitó mediante derecho de petición al juzgado 6º civil del circuito de Bogotá, el 23 de julio y 6 de octubre de 2004, “se ponga a disposición de las partes los siguientes procesos, que se encuentran en su despacho, con el fin de tomar fotocopias de las piezas procesales requeridas por esta entidad, las cuales han sido solicitadas en el despacho, sin que haya sido posible su ubicación de no encontrarse estos expedientes agradezco se certifique tal situación”.

A la fecha el juzgado no ha dado respuesta de fondo a los derechos de petición presentados. 3. El juzgado 6º civil del circuito de Bogotá dijo que la mayoría de los procesos instaurados por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, se encuentran archivados, se les prestó a los funcionarios de la entidad accionante las carpetas a fin de que procedieran a su ubicación para poder así desarchivarlos.

No obstante lo anterior, el juzgado procedió a dar contestación al derecho de petición y mediante marconigrama de 9 de noviembre de 2004, le comunicó que la mayoría de los procesos a que se refiere la relación fueron desarchivados hace tres meses, pero hasta la fecha ningún funcionario se ha acercado a sacar las fotocopias requeridas. 4.

El tribunal, para denegar el amparo, anota que la accionante solicitó, al invocar el derecho de petición, la expedición de copia de 68 expedientes correspondientes a procesos ejecutivos que se tramitan en ese despacho judicial. Como de todos es sabido, en relación con el trámite de memoriales el legislador procesal estableció la forma como deben presentarse y tramitarse en cada uno de los procesos judiciales, de manera que cuando ellos encierran una petición de procedimiento difiere del derecho de petición en general, vale decir, el señalado por el legislador ordinario con respecto a la administración. Al establecer el legislador en el artículo 115 del c. de p. c. el procedimiento para ese fin, el mecanismo escogido por el tutelante no es el apropiado, pues se insiste, debe acudir a las reglas prescritas en esta norma, cuyo cumplimiento no solo obliga al solicitante sino también al juez accionado. 5.

Sin expresar los motivos de inconformidad la accionante impugnó oportunamente el fallo. II. Consideraciones 1. Al margen de que sea viable el derecho de petición incoado, la solicitud de la accionante obtuvo respuesta por parte del juzgado al informarle que del archivo de Fontibón se trajeron 52 procesos y del archivo interno del juzgado otros los cuales se encuentran a su disposición hace más de tres meses, quedando por concretar por la petente las copias que son de su interés, pues según lo manifestado por el despacho, ningún funcionario de la entidad se ha acercado con ese propósito. 2.

Por las precisas razones aquí expuestas, se desemboca en la confirmación del fallo impugnado. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Comuníquese esta decisión a los interesados mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ (con excusa justificada) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA