CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., siete de diciembre de dos mil cuatro. Ref.: Exp. No. 110012203000200400921-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 3 de noviembre de 2004 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la tutela promovida por Jairo Rafael Montero Benavides contra el Ministerio de Defensa Nacional.
ANTECEDENTES 1.- Jairo Rafael Montero Benavides pidió el amparo de sus derechos de acceso a la pensión por invalidez y de petición, que consideró vulnerados por el Ministerio de Defensa por no cancelarle la asignación por retiro, en virtud del estado de invalidez de 100% que estableciera la Junta Médico Laboral; así mismo, solicitó que se prevenga a la accionada de no reincidir en la vulneración anotada. 2.
Los hechos en que fundó la demanda de amparo pueden resumirse así: 2.1 Afirmó el accionante que se desempeñó como suboficial primero de la Armada Nacional, pero que por haber adquirido el síndrome de VIH Sida, la Junta Médico Laboral de la Institución determinó la invalidez, no apto para la vida militar con una disminución de la capacidad laboral del 100%, ello mediante acta No. 1023-DISAN del 25 de noviembre de 2003. 2.2 Que mediante Resolución No. 059 de 16 de febrero de 2004 fue retirado del servicio activo en forma absoluta, el cual se hizo efectivo el 10 de mayo de 2004, sin que hasta la fecha se le hayan cancelado las prestaciones sociales, ni el primer sueldo como pensionado de la Institución. 2.3 Que por esa razón el 23 de septiembre del año en curso radicó en la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa una solicitud de “ cancelación de la asignación de retiro para finales del mes de septiembre del 2004.
Toda vez que terminé de calificar servicios el día 9 de Agosto del 2004. Por lo anterior y con el propósito de que no se me viole el derecho al mínimo vital, solicito tener conocimiento del referido pago dentro de los límites legales.” (f. 4). 2.4 Adujo el accionante que en escrito del 4 de octubre del presente año (f. 5), y con fundamento en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, el Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales remitió por competencia al Director de la Caja de Sueldo de Retiro de las Fuerzas Militares, la solicitud incoada por él elevada, sin obtener respuesta.
RESPUESTA DE LOS DEMANADOS El Director de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, se opuso a la prosperidad de la acción, manifestando en primer término, que al accionante le fueron reconocidas sus prestaciones sociales por disminución de la capacidad laboral, mediante Resolución No. 180 del 8 de marzo de 2004, y canceladas con la nómina No. IND-03/04 del 19 de marzo de 2004.Que mediante la Resolución No. 904 del 19 de agosto del presente año, se reconocieron las cesantías definitivas, y que éstas serán canceladas cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público gire la correspondiente partida.
En relación con el trámite de la pensión de invalidez adujo que mediante el oficio No. 210849-DPSOC-177 del 21 de septiembre de 2004, dirigido al accionante, se le informó que debía remitir escrito donde manifestara expresamente acogerse a la pensión de invalidez o a la pensión de jubilación, en virtud a que éstas son excluyentes conforme a lo dispuesto en el Decreto 1211 de 1990, y no obstante lo anterior, el oficio fue devuelto por parte de la oficina de correos, por no haberse en encontrado la dirección e informó que el interesado acudió el 20 de octubre de los corrientes a la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, donde se le informó el requisito de la manifestación expresa, a efectos de adelantar los trámites necesarios.
Que una vez el accionante optó por la pensión de jubilación, mediante oficio No. 271749-DPSOC477 del 27 de octubre último, fue remitido “el expediente prestacional del accionante, al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que se surtan los trámites prestacionales.” Por su parte el Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, en escrito dirigido al Tribunal, solicitó que se deniegue la tutela con base en que la asignación de retiro que solicita el accionante es incompatible con la pensión de invalidez por lo que se le pidió que se acogiera a una de ellas y adujo que no es de su competencia el reconocimiento o no de las asignaciones de retiro, razón por la que mediante oficio No. 8892/MDAPS-177 del 4 de octubre remitió por competencia al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
EL FALLO DEL TRIBUNAL Este negó el amparo del derecho de petición porque la solicitud elevada por el accionante fue atendida adecuadamente por el Ministerio accionado y por ende cualquier orden en tal sentido sería inoperante. Señaló el Tribunal que en punto del reconocimiento y pago de la asignación por retiro que solicitara el accionante, resultaba pertinente recordar que no se encuentra facultado el juez de tutela para resolver una controversia, invadiendo la competencia que por ley está atribuida a otras autoridades, máxime si como se observa, no se ha agotado el trámite que para este fin se encuentra regulado, por lo que esta solicitud resulta claramente improcedente, razones que son suficientes para desestimar la solicitud de amparo elevada por Jairo Rafael Montero Benavides.
El Tribunal previno al Ministerio de defensa para que en el o futuro se abstenga de dar origen a las situaciones violatorias de las garantías fundamentales aquí planteadas. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo con el argumento de que interpuso la acción de tutela porque aún no se le han cancelado las cesantías definitivas ni la mesada pensional y en esta instancia adujo como hecho nuevo la demora en expedir la Resolución 0000904 de 19 de agosto del año en curso, por medio de la cual, según obra en el expediente, se le reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas reclamadas por $19. 639.485 menos los descuentos allí ordenados.
(fls.14 y 15 del cdno. de la Corte). En el trámite de esta instancia, el Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa informó a la Corte en escrito del 11 de noviembre que “ fue proferida la Resolución No. 2843 del 8 de noviembre de 2004, remitida al señor MONTERO BENAVIDES anexa a la Citación No. 002843-MDAPS-712 de la citada fecha, surtiéndose la notificación personal del mencionado acto administrativo en el día de hoy, tal como consta en los documentos que se allegan en fotocopias a cuatro (4) folios.” Y aclaró que sólo hasta el 20 de octubre el accionante aportó el documento exigido para dar trámite a la solicitud de pensión de invalidez por la que optó. Entre los documentos anexados se encuentra la copia de la Resolución 2843 de 8 de noviembre de 2004 por medio de la cual la Secretaría General del Ministerio de Defensa reconoció y ordenó el pago de la pensión mensual de invalidez al accionante por $1.243.834 a partir del 10 de agosto del año en curso equivalente al 95% de las partidas señaladas en la parte motiva de dicha resolución. CONSIDERACIONES Los documentos que obran en el expediente permiten a la Corte concluir que todos los motivos de inconformidad del accionante frente a la solicitudes por él elevadas al Ministerio de Defensa Nacional, ya fueron resueltas en forma favorable como quiera que se ordenó el pago de las cesantía definitivas y se le reconoció la pensión de invalidez que reclamaba por vía de tutela por lo que se está ante lo que la doctrina constitucional ha denominado hecho superado, sin que sea menester efectuar consideraciones adicionales para denegar el amparo, confirmando el fallo impugnado.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión de servicios) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE E.V.P. Exp. 110012203000200400921-01 8