CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004) Ref. 1100122030002004-00830-01 La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, envió el expediente que contiene la acción de tutela promovida por MYRIAM EDITH GARZON DE ROJAS frente al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en procura de obtener protección de los derechos fundamentales invocados, para que se resuelva la impugnación interpuesta por la acusada de cara a la decisión proferida el pasado 12 de octubre.
Sobre el punto, infiérese que el escrito mediante el cual se canalizó la inconformidad, se presentó por fuera del plazo prescrito por el inciso 1º del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que de acuerdo con la comunicación remitida por Adpostal (fl. 9, cdno. 2), la sentencia se notificó el 15 de octubre del año en curso, mientras que la censura se allegó el 22 siguiente (fls. 111 a 115, cdno. 1) cuando, entonces, ya había vencido el término legal de tres (3) días, para recurrir válidamente.
En tales condiciones corresponde, acorde con lo preceptuado por la norma acabada de citar, en consonancia con lo previsto por el artículo 358, inciso 3º. del C. de P. C., inadmitir, por extemporánea, la protesta a que se hizo alusión y disponer que, en cumplimiento de lo ordenado en la parte resolutiva del fallo de la Sala de Decisión Civil, se envíe el expediente para la eventual revisión por parte del funcionario competente.
Consecuente con lo dicho, la Corte INADMITE la impugnación que, por fuera de tiempo, interpuso la entidad acusada, contra el fallo mencionado. Comuníquese lo decidido a los interesados. Enviar a la Corte Constitucional el expediente para los fines del inciso 2º del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado