Micelio
T 1100122030002004-00705-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 mav- expediente 2004-00705-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004). Referencia: expediente 2004-00705-01 Decídese la impugnación formulada por Asodefensa contra el fallo de 16 de septiembre del año en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el Ejército Nacional -Ministerio de Defensa Nacional-.

I.- Antecedentes Adújose vulneración del derecho de petición conculcado por la autoridad referida, pidiéndose disponer que en un término perentorio el accionado conteste de fondo la petición presentada. Fue sustentada la acción en que el 16 de julio de 2004 presentó escrito ante el director de personal del Ejército Nacional pidiendo información sobre los motivos por los cuales no se hicieron los descuentos de cuota sindical y retiros reportados para la nómina de los meses de abril y mayo del presente año, además pidió copia de los respectivos actos administrativos en caso de obedecer esto a una política institucional, y vencido ampliamente el plazo legal no ha recibido respuesta de fondo.

La entidad accionada, enterada del trámite, remitió los soportes que prueban el procedimiento dado a las peticiones de Asodefensa: el escrito de 9 de julio de este año fue respondido mediante oficio 263312 de 14 de julio de 2004, el cual fue regresado debido a que la administración postal manifestó no haber encontrado la dirección exacta de la asociación; la petición de 16 de julio siguiente, que contenía las mismas inquietudes de la anterior se contestó el 2 de agosto de esta anualidad, por lo que en consecuencia pidió desestimar las pretensiones de la acción. El tribunal denegó el amparo al considerar que el supuesto de hecho que soporta la acción desapareció por cuanto al contestar la tutela “se informa que mediante oficio 265587, cuya copia adjunta, se le respondió a la accionante la reclamación por él elevada, objeto primordial por el que se formulaba la acción”.

Impugnó la asociación el fallo por cuanto la situación consultada en lo relacionado con los descuentos que se continúan realizando a quienes han pasado su desafiliación y son reportados al ejército no fue absuelta, ni enviados los actos administrativos pedidos, persistiendo el problema. Consideraciones El artículo 23 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, la cual, se ha entendido, debe ser oportuna, clara y precisa, es decir, desatar el núcleo de la cuestión, tomándose del artículo 6º del código contencioso-administrativo el término para responder las mentadas peticiones.

Bien se aprecia del sustento del recurso que la impugnante reconoce la contestación dada por la dirección de personal del Ejército Nacional, pero considera no absuelta dos de las situaciones a que iban dirigidas sus preguntas, la relacionada con “los descuentos que se continúan haciendo a quienes han pasado su desafiliación” y si obedecía a una directriz de la entidad; sin embargo consultada la comunicación de marras encuéntrase que allí se dijo que “los reportes no son aceptados siempre y cuanto el programa detecte que estos tienen el documento incorrecto.

Rechazándolo como novedad sin maestro, y en el caso de Asodefensa en los dos meses anteriores se les ha presentado” inconvenientes que les comunicaron, solicitándoles la presencia del jefe de informática para que tome nota de las inconsistencias, además de remitirles en medio magnético la relación del personal que tuvo el descuento; desatando con ello el núcleo de lo peticionado.

Así al quedar sin soporte la queja presentada, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (en permiso) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA