Micelio
T 1100122030002004-00615-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Ref.:expediente 110012203000200400615 Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación respecto del fallo de 17 de agosto de 2004, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, a través del cual se resolvió la acción de tutela instaurada por Constuctora A. y C. Sociedad Anónima contra el juzgado 23 civil del circuito de la misma ciudad.

Con todo, se observa que después de emitida la providencia en cuestión, Octavio Acosta Sánchez en su calidad de representante legal de la accionante, que es la directamente afectada y en cuyo nombre se propuso la acción de tutela, en el escrito que obra en el cuaderno de la Corte, que había dirigido al Tribunal, expresa que " procedo por medio de la presente a desistir de la acción de tutela interpuesta por la sociedad que represento contra el juzgado 23 civil del circuito de Bogotá.., Así las cosas, comoquiera que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad, en favor del demandante en tutela, de desistir de su acción, evento en el cual se archiva el expediente, por lo que se concluye que procede la aceptación del desistimiento presentado por la sociedad antes citada.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil ACEPTA el desistimiento de la acción de tutela instaurada por Constructora A y C Sociedad Anónima contra el juzgado 23 civil del circuito de Bogotá. Notifíquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama y devuélvase el expediente a la oficina de origen. Manuel Isidro Ardila Velásquez