Micelio
T 1100122030002004-00587-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. T- 110012203000200400587-01 Procede la Corte a resolver lo conducente con relación a la impugnación interpuesta por el apoderada judicial de la accionante en esta acción de tutela formulada por la señora HERMINIA VELANDIA FORERO en contra del JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

Al respecto se considera: 1. De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2. En el caso bajo examen, se observa que la sentencia que definió la solicitud de tutela en primera instancia, fue notificada a la parte actora el 13 de agosto del año en curso, según constancia que obra al folio 8 del cuaderno de la Corte.

En ese orden, el término mencionado corría los días 17,18 y 19 de agosto. No obstante, a folios 47 y 48 del cuaderno 1, se advierte que la impugnación fue presentada el día 20 de ese mes, es decir, por fuera de la oportunidad señalada por la ley para tal efecto. 3. Así las cosas, el Tribunal se equivocó al conceder la impugnación, ya que la misma fue presentada de manera extemporánea.

Consecuentemente, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITESE la impugnación presentada por el apoderado judicial de la accionante, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Notifíquese telegráficamente a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. 9 3 JAAP. Exp. 110012203000200400587-01