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T 1100122030002004-00531-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA.- Bogotá D.C., dieciocho de agosto de dos mil cuatro Ref.: Exp. No. 110012203000200400531-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo de 22 de julio de 2004, proferido por la Sala Civil del Tribunal del Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la tutela promovida por Roberto Umbarila Farfán contra el Ministerio de Transporte.

ANTECEDENTES Roberto Umbarila Farfán solicitó el amparo del derecho de petición que adujo conculcado por el referido Ministerio, al omitir una respuesta a la solicitud elevada el 12 de marzo de 2004, tendiente a obtener el certificado laboral con destino al ISS, en el que conste el tiempo de servicio, el salario devengado y la certificación del bono pensional, documento que requiere para obtener la pensión de vejez a la cual dice tener derecho.

Señaló que tiene setenta años y no cuenta con ingreso alguno para su subsistencia. RESPUESTA DEL DEMANDADO El Ministerio de Transporte respondió que el Coordinador del Grupo de Archivo y Correspondencia no encuentra la hoja de vida de Roberto Umbarila Farfán, por lo cual le solicitó allegar información que permita ubicarla. Que actualmente reposan en el archivo más de 120.000 historias laborales de diferentes entidades como el extinto Ministerio de Obras Públicas y Transporte, INTRA, NAVENAL, ADENAVI etc., que fueron entregadas sin ningún orden, lo que dificulta la expedición de los certificados solicitados por los ex trabajadores de dichas entidades.

EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal concedió el amparo deprecado fundado en que el Ministerio de Transporte no ha cumplido los términos que señala el artículo 6° del C.C.A. para dar respuesta al aquí accionante, por lo que ordenó que en el término de un día informe al solicitante en qué fecha resolverá la solicitud elevada por Roberto Umbarila Farfán. LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Transporte impugnó el fallo con idénticos argumentos a los expuestos al responder al Tribunal y añadió que es imposible expedir el certificado laboral de empleadores ordenado en el fallo de tutela, porque no se ha ubicado la historia y el interesado no ha suministrado la información que se le solicitó para determinar su vinculación con el extinto Ministerio de Obras Públicas.

CONSIDERACIONES Comparte la Corte los argumentos en que fundó el a-quo la concesión del amparo, pues no pude servir de excusa para expedir un certificado, que el Ministerio de Transporte tenga 120.000 historias laborales que recibió en desorden y sin clasificar, pues en todo caso está de por medio la solicitud de una persona de la tercera edad a quien la desidia de la administración afecta directamente, ya que del certificado laboral que expida el Ministerio accionado depende que se le reconozca o no la pensión de jubilación a la que dice tener derecho.

No le asiste razón al Ministerio impugnante cuando afirma que el Tribunal le ordenó un imposible, pues de la lectura del fallo se infiere fácilmente que lo allí dispuesto fue que respondiera al interesado en qué plazo podía entregarle el certificado laboral solicitado desde marzo del año en curso, lo cual no significa que deba expedirlo sin apoyo probatorio y sin documentos que sustenten el tiempo de servicio, como pareció entenderlo el Ministerio.

De lo que se trata es de impedir que el desgreño de la administración se traduzca en quebrantamiento de los derechos de los asociados que no pueden esperar indefinidamente a que aparezcan historias laborales refundidas. Tampoco puede el Ministerio de Transporte trasladar la carga de la prueba al solicitante, otra cosa es que en aras a agilizar la respuesta, aquél aporte datos que permitan buscar su historia laboral, ya que según afirmó, trabajó como inspector de obra en la carretera Chía, Cota, Funza, Mosquera (fl. 1).

Por las razones expuestas el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E.V.P. 110012203000200400531-01 5 _1073218484.doc