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T 1100122030002004-00484-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., nueve de agosto de dos mil cuatro Ref.: Exp. No. 110012203000-2004-00484-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el1o de julio de 2004 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la tutela promovida por Euclides Parra Patiño, contra el Ministerio de Transporte.

ANTECEDENTES 1.- Euclides Parra Patiño suplicó tutelar el derecho fundamental de petición que estimó vulnerado por el Ministerio de Transporte, porque aún no ha expedido el certificado de tiempo trabajado en dicha entidad que solicitó el 20 de enero y reiteró el 7 de mayo del año en curso, documento que requiere para tramitar la pensión de jubilación a la que dice tener derecho.

RESPUESTA DEL DEMANDADO El Ministerio de Transporte señaló en la respuesta al Tribunal que el Certificado Laboral de Empleadores solicitado por el gestor del amparo fue expedido el 14 de mayo de 2004 y remitido al solicitante mediante el oficio que adjuntó. EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal concedió el amparo porque estimó que si bien el Ministerio expidió el documento solicitado por Euclides Parra, no obra prueba que permita establecer que su contenido haya sido puesto en conocimiento del peticionario, requisito para dar por satisfecho el derecho invocado.

Ordenó al Ministerio, que si aún no lo ha hecho, notifique en debida forma la respuesta al derecho de petición presentado por el accionante. LA IMPUGNACION El Ministerio demandado impugnó el fallo y se apoyó en que como lo informó al Tribunal al responder la tutela, por oficio MT-29643 de 16 de junio de 2004 envió al solicitante el certificado pedido, a la calle 69#112B-40 registrada en la comunicación de 30 de abril, que es diferente a la señalada en la segunda solicitud y a la consignada en la demanda de tutela.

Que pese a lo anterior procedió a enviar copia del documento a las tres diferentes direcciones señaladas por Parra Patiño. CONSIDERACIONES Obra en el plenario que el certificado de empleo solicitado por Euclides Parra Patiño al Ministerio del Transporte, fue remitido al gestor del amparo tal como lo informó ésta entidad al Tribunal al responder la tutela en escrito visible a folios 13 a 16 del expediente, este último en el que aparece copia de la comunicación enviada a la dirección registrada por el solicitante el 16 de junio de 2004, con el radicado MT-29643, lo que permite concluir que al momento de proferir el fallo, el Tribunal tenía elementos de juicio que le permitían deducir que las peticiones fueron debidamente atendidas por dicho Ministerio, lo que descarta de plano el quebrantamiento del derecho cuya protección se deprecó. A pesar de que pareciera inane la revocatoria del fallo que concedió el amparo, estima la Corte que ella se impone en aras de proteger el derecho de defensa que le asiste al Ministerio de Transporte ante la evidencia de que sí había dado respuesta congruente y oportuna a lo pedido por Euclides Parra.

De conformidad con lo discurrido, en aplicación del artículo 7º del Decreto 306 de 1992, se dejará sin efecto la providencia dictada por el Tribunal y las actuaciones surtidas con ocasión de ella, para lo cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispondrá lo conducente. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo de 1° de julio de 2004, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para en su lugar, denegar el amparo deprecado por Euclides Parra Patiño contra el Ministerio de Transporte, según lo expuesto en la parte considerativa de ésta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, quedan sin efecto la providencia y las actuaciones surtidas con ocasión de la acción impetrada.

TERCERO: Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.

CUARTO: Oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA E.V.P. Exp. 110012203000-2004-00484-01 5