SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No.1100122030002004-00460-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 28 de junio de 2004, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la tutela implorada por CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCON, frente a la Contraloría General de la República.
ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al acceso a los cargos públicos y a la buena fe que considera vulnerados, como quiera que luego de haber superado las respectivas etapas y de haber ocupado el primer puesto en el concurso de méritos correspondiente a la convocatoria 038-03, abierto para el cargo de profesional universitario grado 02 en la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Justicia, Defensa y Seguridad, con sede en esta ciudad, la entidad accionada a través de resolución 5562 de 2004 lo suspendió indefinidamente, sin que dicho mecanismo hubiera estado previsto en las bases iniciales; agrega que con tal determinación, carente de fundamento, se está desconociendo el derecho que adquirió, distinto a la simple expectativa, a ser ascendido al cargo para el cual concursó, nombramiento que no puede estar condicionado por la falta de disponibilidad presupuestal, pues no se están creando obligaciones diferentes a las existentes al momento de la convocatoria.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Manifestó que la suspensión del proceso de selección se debió a falta de disponibilidad presupuestal, en todo caso, en forma temporal, hasta cuando tenga la misma; añade que en procura de garantizar los intereses de los elegibles, interrumpió también el término de vigencia de las listas en que están incluidos. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Denegó el amparo, tras considerar que el accionante cuenta con la respectiva acción contencioso administrativa para atacar la suspensión del concurso; y que la razón presupuestal aducida constituye causa justificativa y razonable para tal determinación. LA IMPUGNACION El accionante manifestó su desacuerdo con el fallo del Tribunal insistiendo, in extenso, en los argumentos que expuso en su primigenia solicitud.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo creado por el constituyente primario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando arbitrariamente sean vulnerados o seriamente amenazados por cualquier autoridad pública y en casos excepcionales por los particulares. 2.
Ha de verse en este caso que el accionante dispone de las acciones contencioso administrativas para atacar la resolución 05562 de 26 de marzo de 2004, pues dentro de ese proceso puede solicitar la suspensión provisional del mencionado acto administrativo, para así quitarle los efectos vinculantes que actualmente ostenta, si se dan las circunstancias establecidas constitucional y legalmente para ello. 3.
Por tanto, se imponía el fracaso de la acción de tutela, como así lo resolvió el Tribunal. Acorde con lo expuesto, no prospera la impugnación. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp 1100122030002004-00460-01