Micelio
T 1100122030002004-00363-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004) Ref.: Exp. No. 1100122030002004-00363-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, dentro de la tutela promovida por la señora BLANCA FLOR VELOZA contra el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, sino fuera porque se observa que en la primera instancia surtida ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: 1.

Del estudio del expediente se observa que la causa que originó la solicitud de tutela dimana de la decisión adoptada por el Juzgado accionado respecto de la oposición presentada por el apoderado judicial de la actora en una diligencia de restitución del inmueble ubicado en la Carrera 58 A No. 71 – 90 de esta ciudad, la cual se realizó el siete (7) de mayo de 2004, en cumplimiento de una comisión impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, para dar cumplimiento a la sentencia proferida dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público contra el señor Leonardo Alfonso Grisales. 2.

Así las cosas, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para decidirla, porque mediante el Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela se asignó al respectivo superior funcional de los funcionarios judiciales accionados, el conocimiento, en primera instancia, de las solicitudes de tutela que se interpusieran en contra de dichos funcionarios, que en el caso concreto sería el Consejo de Estado, ya que éste sería el competente para conocer respecto de las apelaciones que se promuevan frente a las decisiones adoptadas por el comisionado, puesto que éste tiene “ las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue”, como lo consagra el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil.

Dicho en otras palabras, en la comisión, el Juez comisionado funge como si fuera el comitente, en este caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3. La situación que aquí se advierte está contemplada como causal de nulidad en el numeral 1° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios al Decreto objeto de la reglamentación. 4.

De acuerdo con lo discurrido, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente al Consejo de Estado, para lo de su cargo. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Consejo de Estado, para lo de su competencia. Ofíciese. Tercero: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. � Cfr. inciso 1º del numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000. PÁGINA 4 J.A.A.P. Exp. 110012203000200400363-01 _1082279475.doc _1082279478.doc