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T 1100122030002004-00357-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 142 de 1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiocho de junio de dos mil cuatro Ref.: Exp. No. 110012203000200400357-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 20 de mayo de 2004 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la tutela promovida por Gregorio Angel León González contra el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá y CODENSA S.A.

ANTECEDENTES 1.- Solicitó el promotor del amparo la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de defensa, que adujo vulnerados por las acciones y omisiones del referido despacho judicial, en virtud del incumplimiento al fallo que dictó el 15 de diciembre de 2003, en el trámite de tutela propuesto por el actor contra la Empresa de Servicios Públicos CODENSA S.A. En busca de resarcir las aludidas garantías constitucionales, solicitó que en sede constitucional se ordene al referido juzgado 36 notificar a CODENSA S.A. la sentencia de tutela No. 030907 para que proceda a su cumplimiento; que lo resuelto por dicha sociedad le sea notificado, para así poder ejercer su defensa.

Que de conformidad con el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, se disponga el reintegro de los dineros que estimó cobrados en exceso por esa entidad; ordenar que la misma dé cumplimiento a la Resolución No. 030056, de la Superintendencia de Servicios, que al intervenir en la tutela ordenó la revisión de la facturación que originó su queja.

Finalmente que se disponga la indemnización de perjuicios y costas del proceso que ha soportado durante 4 años, con las consecuencias disciplinarias, penales y administrativas a que haya lugar “en contra de los presuntos responsables”. 2.- El demandante en tutela centró la queja en que el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá no veló porque se diera estricto cumplimiento al fallo de tutela que profirió en su favor el pasado 15 de diciembre contra la Empresa Prestadora de Servicios Públicos CODENSA S.A. RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS El funcionario judicial informó que en cumplimiento de la sentencia de la cual el accionante ha hecho referencia, la empresa CODENSA S.A., mediante acto administrativo, concedió el recurso de apelación presentados por el actor, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; por ello, considera improcedente el amparo, toda vez que cuenta con otro medio ordinario de defensa para debatir lo que por este medio nuevamente controvierte.

Por su parte la empresa CODENSA S.A. adujo que el caso sometido a consideración se suscitó en el año 2001, luego de que por efectos de facturación el cliente presentara recurso de reposición; como la empresa no repuso a raíz de que no se presentó el reclamo en la oportunidad requerida para tal fin, aquél decidió firmar un pagaré. Precisó que a raíz de la acción de tutela incoada por el usuario, concedió el recurso de apelación para que sea la Superintendencia de Servicios Públicos la que decida sobre la facturación realizada al inmueble del accionante.

EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal negó el amparo fundado en que no es posible plantear fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron examinados en la primera tutela, corresponde al incidente de desacato el medio de hacer efectiva la orden allí impartida, como así sucedió. Señaló el Tribunal que la acción de tutela no es el medio idóneo para conseguir el reintegro de sumas de dinero que en sentir del promotor del amparo fueron cobradas en exceso por la empresa CODENSA S.A., pues ese tipo de derechos litigiosos deben ser resueltos por la vía legal ordinaria.

LA IMPUGNACION El promotor del amparo expresó su inconformidad con la decisión del Tribunal, reiteró lo expuesto en la demanda de tutela y agregó que los reclamos hechos a CODENSA se iniciaron el año 2000 y no desde el 2001, sin que haya dado respuesta a sus peticiones. CONSIDERACIONES 1. Resulta clara la improcedencia de la presente acción, pues no es éste el medio idóneo para contrarrestar la supuesta lesión al debido proceso en que hubiese podido incurrir el despacho judicial accionado al no haber exigido a CODENSA el cumplimiento del fallo de tutela proferido a favor de Gregorio Angel León, pues, como lo dijo de manera acertada el Tribunal, dicha reclamación debió hacerse mediante un incidente de desacato, mecanismo que, de acuerdo con la documentación allegada, se formuló y en virtud del mismo, la queja planteada se atendió. Como el accionante apeló ante el juez natural, la Superintendencia de Servicios Públicos las decisiones proferidas por CODENSA S.A. y el recurso de alzada no ha sido resuelto, mal puede pretender que estando en trámite ese medio de defensa, la decisión sea tomada por el juez constitucional ya que ello conllevaría a una indebida intromisión en las decisiones que la Constitución y la ley han deferido a otras autoridades.

En suma, el juez constitucional no puede anticiparse a la decisión esperada de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 6 E.V.P. EXP. 1100122030002004-00357-01