CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil cuatro (2004). REF.- Exp. T. No. 1100122030002004 00349-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia del 20 de mayo de 2004 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, mediante la cual concedió la acción de tutela instaurada por GLADYS QUINTANA GÓMEZ contra el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, si no fuera por la evidente falta de legitimación para impugnar, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Gladys Quintana Gómez solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso supuestamente vulnerado por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, porque no ha proferido el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el Superior dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual iniciado por ella en su propio nombre y en representación de sus menores hijos contra Ciudad Limpia S.A. E.P.S., pese a que el expediente regreso del Tribunal desde el 11 de febrero de 2004.
Agregó que ese hecho le impide ejecutar la sentencia de segunda instancia que revocó la de primera y condenó a la empresa demandada al pago de los perjuicios causados. El juzgado acusado informó que el expediente no se encontró en las instalaciones de esa oficina judicial por lo cual ordenó oficiar al Tribunal para su búsqueda y dispuso su reconstrucción. El fallo impugnado concedió el amparo constitucional invocado y ordenó al Juez accionado dictar el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, en el término de 48 horas siguientes a que se materialice la reconstrucción del expediente.
El abogado Liborio Belalcazar Morán invocando su condición de ciudadano y de apoderado en el proceso, calidad que dijo no poder probar por la pérdida del expediente, impugnó el referido fallo para que se disponga además, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Cundinamarca, adelantar investigación contra el Juez; comunicar a la Procuraduría General la respuesta del juzgado sobre la pérdida del expediente y denunciar el hecho a la Fiscalía General de la Nación. CONSIDERACIONES Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que el poder conferido al abogado para actuar en el proceso no lo legitima para instaurar acción de tutela para la protección de derechos fundamentales de su poderdante y tampoco lo habilita para impugnar los fallos de tutela.
Sobre el tema puntualizó que, “ el mandato judicial para actuar dentro de los correspondientes procesos comunes, no tiene la virtud de trasferirle al apoderado los derechos fundamentales de su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de tutela adyacentes…”, tesis que también ha expuesto la Corte Constitucional, y que igualmente es aplicable cuando se trata de impugnar los fallos que se profieran en desarrollo de estas acciones, pues si no tiene apoderamiento y, por tanto, legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten en el curso de èl..” (Sents.
T 2 de agosto de 1996, exp. No. 3224, 2 de febrero de 1997, exp. No. 3852). En el caso de cuyo estudio se ocupa la Corte, el impugnante no aportó poder que lo faculte para impugnar el fallo que concedió el amparo constitucional a la accionante, luego no estaba legitimado para ejercer ese acto. Lo anterior conlleva a que no se pueda desatar la referida impugnación, pues no se ha adquirido competencia válida para el efecto.
DECISIÓN Por lo expuesto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se abstiene de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado PAGE 4 POMC Exp. T. No. 2004 00349 - 01