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T 1100122030002004-00294-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. 1100122030002004-00294-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2004, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por María Eva Vargas de Sanabria contra el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fue vinculado el señor Flaminio Parrado Parrado.

ANTECEDENTES I. Con el fin de que se ordene al accionado que decrete la nulidad de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2003, dentro del proceso ordinario reivindicatorio que promovió contra Flaminio Parrado Parrado, eximiéndola además de “probar la posesión y la identidad del inmueble por la conducta asumida por la demandada de confesión (sic)” (folio 34) la accionante denuncia el quebranto de los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad e igualdad.

II. Aduce que la accionada “de manera arbitraria”, y sin prueba que sustentara sus consideraciones, incurrió en vía de hecho al determinar que no existía certeza de la ubicación del bien pretendido en reivindicación, puesto que ignoró que el predio se encuentra debidamente identificado tanto en el certificado de tradición, como en la escritura pública Número 5880 de 8 de noviembre de 1994 y en el registro catastral.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL El tribunal constitucional negó el amparo deprecado, luego de considerar que no encontró vía de hecho en la sentencia proferida por la accionada, en la que fueron examinadas cada una de las falencias presentadas en las pruebas allegadas por la demandante para demostrar la identidad del predio reclamado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Del recuento de la actuación adelantada en el proceso ordinario realizada por el tribunal, se constata que la accionante a través de su apoderado, presentó de manera extemporánea recurso de apelación contra la decisión que ahora inopinadamente alega en vía de tutela. (Folios 45 del cuaderno principal y 1° y 57 del cuaderno de copias). En esas condiciones es evidente que de modo improcedente accede a la acción constitucional para tratar de enmendar su incuria, lo que resulta inadmisible puesto que ésta no fue concebida para servir de correctivo destinado a recuperar las oportunidades desaprovechadas o dejadas pasar por alto por la negligencia o descuido de las partes intervinientes. 2.

La jurisprudencia ha reiterado que quien no hace uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas, se abandona voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le son adversos. 3. Por lo demás, no existe soporte alguno del que se infiera la violación o amenaza al derecho al de igualdad, ni al de propiedad que no es de rango fundamental, sino exclusivamente legal; no siendo menester entrar en más disquisiciones para desembocar en la confirmación del fallo impugnado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculado, y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 3 S.F.T.B. Exp1100122030002004-00294-01