CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., veintiséis (26) de mayo de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. N° 1100122030002004-00237-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2004, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Fernando Alonso Ferreira Torres quien actúa en su propio nombre y en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Fernando Ferreira Asociados & Cía Limitada.
Ingenieros y Arquitectos contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fue vinculada la Financiera Andina S.A. Finandina Compañía de Financiamiento Comercial.
ANTECEDENTES I. Con el fin de que se ordene al juzgado accionado que decrete la nulidad de lo actuado desde el emplazamiento de los ejecutados, dentro del proceso ejecutivo que adelanta la Financiera Andina S.A. Finandina Compañía de Financiamiento Comercial, contra Fernando Alonso Ferreira Torres y Fernando Ferreira Asociados & Cía Ltda, los accionantes por intermedio de apoderada especial, piden la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad.
II. Aduce la apoderada especial de los accionantes, que en la referida ejecución se presentaron una serie de irregularidades que conllevan a la nulidad del proceso; que la demanda ejecutiva fue promovida contra una sociedad inexistente, puesto que se dirigió contra Fernando Alonso Ferreira Torres y Fernando Ferreira Asociados & Cía Ltda, sociedad que no aparece inscrita en la Cámara de Comercio; que a la Sociedad Fernando Ferreira Asociados & Cía Limitada.
Ingenieros y Arquitectos, que no es la ejecutada le embargaron y secuestraron los bienes; que se presentaron vicios en el trámite de notificación puesto que sin intentar la notificación personal fueron emplazados, por lo que no pudieron hacerse parte del proceso y que tampoco existe en el expediente la certificación de la emisora radial ordenada en el artículo 318 del C. de P. Civil.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella se niega el amparo deprecado, después de observar que la sociedad accionante posee otro medio de defensa judicial cual es el previsto en el artículo 687 del C. de P. Civil, circunstancia que hace improcedente la acción de tutela dado el carácter subsidiario de la misma y porque además, los accionantes comparecieron al proceso solicitando la nulidad del trámite con fundamentos diferentes a los aquí alegados, quedando sometidos a las consecuencias de su propio descuido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La jurisprudencia de esta Corporación ha destacado que al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación por activa para ejercer la acción de tutela radica en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, por lo que será ella quien podrá solicitar el amparo de manera directa o por conducto de su representante, destacando quien puede agenciar derechos ajenos de manera oficiosa, cuando el titular no esté en condiciones para promover su defensa. 2.
Interpretando el libelo introductorio de la acción, se infiere que por más que la señora María Isabel Hueso Cubillos aboga por la protección del derecho al debido proceso en ejercicio del poder especial que le fuera otorgado por los accionantes, aportado para el efecto el documento que le fuera otorgado (folio 2º), se presenta indebida representación de la parte actora, dado que no reposa constancia en el expediente de que ésta sea abogada titulada, ni titular de los derechos que dice representar.
La señora Hueso Cubillos en uso del poder especial, debió conferir poder a un abogado titulado, porque el citado mandato en ningún caso la habilita, por no ser abogado, para litigar en causa ajena. 3. Como corolario de lo expuesto, la presente acción de tutela no está llamada a prosperar ante la ausencia de legitimación de la “apoderada especial” de los accionantes y, por ende, se confirmará el fallo impugnado pero por las razones anteriormente expuestas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada por las razones expuestas en la parte motiva. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculado, y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En comisión de servicios) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 6 S.F.T.B. Exp.1100122030002004-00237-01