CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dieciocho de mayo de dos mil cuatro Ref.: Exp. No. 110012203000-2004-00226-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 15 de abril de 2004, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida por la Sociedad Inversiones Galicia y Cía. S.C.A., contra el Juzgado 31 Civil del Circuito de esta misma ciudad ANTECEDENTES 1.- El representante legal de la sociedad accionante, suplicó tutelar el derecho fundamental al debido proceso, que adujo fue vulnerado por el citado despacho en el trámite del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por Inversiones Galicia contra Servial Ltda., en el que se pretende despojar al demandado de un local comercial, debido a la mora que presenta en el pago de los cánones de arrendamiento. 2.- La solicitud de amparo se apoyó en los supuestos fácticos que se compendian así: 2.1.
Sostiene el actor que durante el trámite del proceso antes referido, la empresa Servial Ltda. ha venido cancelando el monto de los cánones a través de títulos judiciales que consigna a órdenes del juzgado accionado. 2.2. Luego de que el apoderado retiro la mesada de enero no le han entregado oportunamente los que corresponden a los meses siguientes, perjudicando a la empresa demandante, que no ha podido cumplir con los compromisos comerciales adquiridos, teniendo entonces que acudir a prestamos para de ese modo poder saldar sus obligaciones.
RESPUESTA DEL DEMANDADO La Juez Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá señaló en la respuesta que dio al Tribunal, que no ha lesionado los derechos aludidos por el promotor del amparo toda vez que en el trámite del proceso de restitución de inmueble, los títulos judiciales entregados han sido retirados por al apoderado de la parte demandante y, que para la fecha, no existen títulos pendientes por retirar.
EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal consideró que la respuesta dada al trámite de tutela por parte de la funcionaria judicial accionada, daba por subsanada la pretensión del accionante y así, por sustracción de materia, denegó el amparo solicitado. LA IMPUGNACION El promotor de la tutela impugnó la decisión del Tribunal sin expresar los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES La presunta omisión del Juzgado accionado que en sentir del promotor de la tutela causaba agravio a los derechos fundamentales cuya protección demandó, quedó superada, pues de la respuesta que allegara al presente trámite la titular del despacho (fl.5 cdno. de la Corte), se desprende que efectuó la entrega de los títulos correspondientes a los meses de febrero y marzo del año que avanza, y que los mismos ya fueron retirados por el apoderado de la sociedad demandante.
Lo anterior, permite deducir que en este punto, se está ante lo que la doctrina constitucional ha denominado “hecho superado” y que conlleva a concluir que la tutela impetrada carece actualmente de objeto. Así las cosas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE E.V.P. Exp. 110012203000-2004-00226-01 5