Micelio
T 1100122030002004-00166-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. N° 1100122030002004-0016 6- 01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a los señores Jorge Rojas, Camilo Hossman, José Buitrago, Ramón Aguilar, Marcos Murcia, Virginia Beltrán, José Angel Pineda, José Sarmiento, Julio Sáchica, Rafael Cortés, Julia de Ballesteros, y Eliseo Morno, quienes fueron relacionados por la juez accionada como acreedores dentro del proceso de declaración de concurso de acreedores que origina la presente acción, (folio 8°) no se les enteró del inicio de la misma a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión que aquí pudiera adoptarse atañe con sus intereses. 2.

El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.

Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, toda vez que no se encuentra en el expediente constancia de la notificación a las personas anteriormente referidas, no obstante haber sido ordenado por el tribunal la notificación a las personas que fueron relacionadas por el actor, lo mismo que a “cualquier otro tercero que estuviere interviniendo en ese proceso” (Folio 6 del expediente). 4.

En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará devolver el expediente al citado Tribunal para efectos de enterar a todos los afectados de la existencia de esta acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, intentándose también la notificación de dicho auto a los señores Jorge Rojas, Camilo Hossman, Marcos Murcia, José Buitrago, Ramón Aguilar, Virginia Beltrán, José Angel Pineda, José Sarmiento, Julio Sáchica, Rafael Cortés, Julia de Ballesteros, y Eliseo Morno, quienes fueron señalados como acreedores dentro del proceso de declaración de concurso de acreedores que origina la presente acción, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 3 S.F.T.B. Exp.1100122030002004-00166-01