Micelio
T 1100122030002004-00088-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. N°. 1100122030002004-00088-01 El recurso de súplica propuesto es notoriamente improcedente, pues bajo el entendido de que se dirige contra la sentencia proferida por la Sala para resolver una impugnación en el campo de la acción de tutela, ha predicado la Corporación que en ese trámite "se desprende inequívocamente del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, que dentro de este particular procedimiento únicamente se consagraron como medios de controversia de las providencias judiciales: la impugnación para la decisión que resuelve el amparo (artículo 31 Decreto 2591/91) y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional (artículo 52, inciso 2º. ibídem)”.

Y aparte de lo anterior, la providencia impugnada corresponde a una sentencia proferida por la Sala que, como tal, no admite en ningún caso la súplica. Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp.1100122030002004-00088-01