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T 1100122030002004-00067-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 7 mav. expediente 2004-00067-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004). Referencia: expediente 2004-00067-01 Decídese lo pertinente en torno a la impugnación formulada por Guillermo Solórzano Laverde, actuando en nombre propio y como representante de Solórzano Editores S.A., contra el fallo de 25 de febrero del año en curso proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por ellos contra la Financiera Mazdacrédito S.A., Sandra Jiménez Navia, Rodrigo Díaz Hurtado, Margarita Moncada Calvo y los juzgados 25 y 34 civiles del circuito de Bogotá. I.- Antecedentes Adujeron vulneración de sus derechos al debido proceso y por extensión el de la propiedad privada, por lo que, en procura de su restablecimiento, solicitaron ordenar a la financiera entregar el vehículo Ford Explorer elite tv de placas BLJ-174, asumiendo los gastos de aparcadero y traspaso, además devolverles lo pagado en exceso, oficiar a los despachos accionados sobre la terminación de los procesos y el levantamiento de las cautelas, condenando a la financiera al pago de perjuicios.

Como sustento de su petición afirmaron que por incurrir en mora en el contrato de leasing les iniciaron un proceso de restitución ante el juzgado 25 y otro ejecutivo ante el 34, expedientes donde decretaron el embargo y secuestro del automotor además de otros bienes entre ellos una cuenta bancaria. Enterados de las acciones y por acuerdo con la entidad “accedí a no presentar excepciones y renunciar a términos con el fin de terminar el proceso lo antes posible”, a pesar de lo cual hicieron efectivas las cautelas por un saldo de intereses.

Presentaron la liquidación del crédito ante el juzgado 34 y con base en el artículo 537 del código de procedimiento civil pidieron la terminación del proceso, la devolución del excedente pagado y del vehículo, liquidación que fue rechazada al acogerse la oposición de la contraparte, y de la cual actualmente se surte la apelación. En procura de levantar las medidas cautelares del juzgado 34 consignaron a la financiera lo ordenado por la juez, pidiendo a Mazdacrédito devolver el automotor quien se niega afirmando que el carro le pertenece, pero que accedería a su entrega si desistieran de la apelación antes referida.

Enterado de la causa, el juez 25 reiteró la existencia del proceso de restitución de mueble arrendado dentro del cual el demandado al notificarse renunció a los términos para excepcionar y se allanó a las pretensiones, por lo que se profirió sentencia acogiendo las pretensiones, quedando pendiente la ejecución del fallo. Por su parte la juez 34 dijo que en el proceso que cursa en su despacho encuéntrase pendiente la apelación del auto aprobatorio de la liquidación, por lo que conforme al ordinal 1º del artículo 6º del decreto 2591 de 1991 resulta improcedente la tutela.

La financiera y los empleados de Mazdacrédito contestaron haciendo un recuento del negocio y de los procesos adelantados, informando que al haberse incumplido el contrato en desarrollo de la cláusula 10ª perdió el accionante la opción de compra, a pesar de lo cual consignó sin su consentimiento la suma faltante, que le fuera devuelta mediante consignación en el Banco Agrario, situación informada mediante oficio certificado.

Por su parte la apoderada judicial reseñó y documentó la actuación que adelantó dentro de los expedientes. II.- El fallo del tribunal Denegóse, en esta instancia, el amparo solicitado al constatar que, con respecto a los particulares involucrados, no concurre ninguna circunstancia de indefensión al adelantarse dos procesos ante jueces de la República, quienes son los llamados a resolver las diferencias surgidas entre las partes en razón del contrato, no encontrando en las providencias proferidas por las autoridades judiciales vía de hecho alguna, máxime si los accionantes dejaron de formular oposición, y está pendiente de resolución la alzada impetrada por la demandada.

III.- La impugnación Reiteraron la situación de indefensión en que se encuentran frente al poderío económico de Mazdacrédito, desconociendo que la misma financiera acepta haber recibido las prestaciones y el valor para optar por la compra del vehículo. Insiste en que dado el estado en que se encuentran los procesos carece de mecanismos de defensa para la protección de sus derechos.

Consideraciones Como lo tiene reconocido la Corte este mecanismo excepcional y subsidiario no resulta idóneo para afectar trámites judiciales en curso o terminados, para dictar decisiones paralelas, ni resolver las cuestiones litigiosas controvertidas, salvo, como se dijo, para salvaguardar principios superiores. No está llamada la tutela a reemplazar los procesos ordinarios o especiales, los cuales llevan implícitos elementos para la guarda de los derechos, al ser las vías legales para la defensa judicial dentro del estado social de derecho, no siendo, por tanto, esta acción un sistema alterno al ordenamiento jurídico en vigor.

Con base en lo anterior queda al descubierto, en este caso, la improcedencia de este instrumento constitucional, pues no resulta admisible que estando en curso dos procesos en los cuales se discute el tema aquí planteado, se desconozcan tales instancias para pronunciar una decisión que obvie las sendas activadas, las que cuentan con más amplias garantías.

Como lo advirtieron los jueces requeridos y lo reconocen los reclamantes del amparo, los procesos fueron adelantados con la participación de la demandada la cual además de no excepcionar se allanó a las pretensiones, estando pendiente de resolución la apelación propuesta contra la liquidación del crédito dentro del proceso ejecutivo por el recaudo de las cuotas debidas por el leasing, además, como lo informa la financiera, el dinero pagado en exceso fue devuelto mediante consignación en el Banco Agrario, situaciones que muestran el acatamiento al debido proceso.

De otra parte, como lo indicara el tribunal, no concurre ninguna de las circunstancias exigidas para la viabilidad de la acción respecto de los particulares involucrados, además que dentro de los expedientes adelantados ambas partes contaron con las mismas garantías de defensa y contradicción propias del debido proceso. Así, al no encontrarse reproche a las providencias atacadas por estar ajustadas a la normatividad vigente, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado.

IV. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24