CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAV - exp. 20020012 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110012203000200400067 El anterior recurso debe ser rechazado por extemporáneo, si se tiene en cuenta que fue recibido en el tribunal de origen el 3 de marzo de 2004, es decir, vencido el término de tres (3) días consagrado para ese efecto en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991, ya que el fallo se dictó el 25 de febrero de 2004 y le fue comunicado a la impugnante el mismo día. Notifíquese la decisión mediante telegrama al tribunal de origen y a los interesados.
Manuel Isidro Ardila Velásquez