CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D., C., veintiséis (26) de enero de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. 1100122030002003-01024 -01 En relación con la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de diciembre de 2003 dentro de la acción de tutela de la referencia, por medio del cual se denegó la tutela de los derechos fundamentales invocados por Yaki Manuel Hortúa Silva en nombre y representación de su menor hija Verónica Rocío Hortúa Barrera, contra la Fuerza Aérea de Colombia, se observa que la impugnación concedida por esa Corporación mediante providencia de 14 de enero de 2004 (folios 59 y 60), es improcedente por extemporánea, toda vez que el fallo fue notificado al accionante mediante telegrama del 15 de diciembre de 2003, según consta a folio 56 y su escrito de impugnación fue recibido en la Secretaría de la Sala de Familia de esa Corporación el 13 de enero de 2004, (folio 57) es decir, por fuera del término de tres (3) días que para el efecto establece el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el que empezó a correr el día martes 16 y terminó el día viernes 18 de diciembre de 2003, por ser de vacancia judicial el miércoles 17 de diciembre.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: No se admite a trámite la impugnación presentada por el accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En consecuencia, cúmplase la orden dada de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notifíquese telegráficamente a los interesados y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del contenido de esta decisión. Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp. 1100122030002003-01024-01