CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil uno (2001) Ref: Expediente No. T- 1100122030002001-0540-01 Procede la Corte a resolver lo conducente con relación a la impugnación interpuesta por el señor JAIRO NEITA ROSERO en esta acción de tutela formulada por el impugnante, en contra del JUZGADO 23 CIVIL DEL CIRCUITO y/o la INSPECCION 10D DISTRITAL DE POLICIA, ambos de Bogotá D.C. Al efecto, se considera: 1.
De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2. En el caso bajo examen, se observa que la sentencia que definió la solicitud de tutela en primera instancia, fue notificada al impugnante mediante telegrama de 23 de julio de 2001, según consta al folio 63 del cuaderno No. 1.
En ese orden, partiendo del hecho de que el telegrama debió haber llegado a su destinatario a más tardar al día siguiente, es decir el 24 de julio, ya que nada se dice en contrario, el término mencionado corría los días 25, 26 y 27 del citado mes. No obstante, al folio 72 se advierte que la impugnación sólo fue presentada hasta el 1º de agosto, es decir, por fuera de la oportunidad señalada por la ley para tal efecto. 3.
Consecuentemente, la impugnación formulada resulta extemporánea y, por ende, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITESE la impugnación presentada por el accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese telegráficamente a los interesados. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado. 9 4 JFRG. Exp. 1100122030002001-0540-01