CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil seis (2006). REF. Exp. T. No. 11001223000 2006 00734 - 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 4 de mayo de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por la empresa Administración de Servicios y Seguridad Ltda. contra la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La sociedad accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad acusada al emitir el auto del 26 de enero de 2006 por medio del cual rechazó la petición de desembargo de los bienes secuestrados, dentro del proceso de jurisdicción coactiva adelantado contra la sociedad Administración de Servicios Ltda. 2.
Fundamentó su reclamo constitucional en que la autoridad accionada, mediante el auto censurado, no aceptó el incidente de desembargo que promovió con fundamento en que la empresa Administración de Servicios Ltda. se encontraba liquidada, tal como lo demostró con el certificado de la Cámara de Comercio; que contra dicha decisión interpuso el recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación, los cuales fueron rechazados por improcedentes. 3.
Agregó que se trata de dos personas jurídicas diferentes y por lo tanto, la accionante no tiene porqué ser sancionada por “ hechos que no cometió ”. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La entidad acusada manifestó que por medio del auto censurado decidió no levantar la medida cautelar de embargo y secuestro de bienes muebles por considerar que no existían pruebas que fundamentaran tal petición, toda vez que la supuesta venta que realizó el representante legal de la empresa sancionada, “ no constituye por si sola un acto traslaticio de dominio de posesión de bienes”.
Añadió que el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación que interpusiera el apoderado judicial de la accionante fueron rechazados por cuanto se fundamentaron “ con los mismos argumentos expresados en la petición de desembargo presentada el 7 de diciembre de 2005 ”. Señaló que una vez, sancionada la empresa Administración de Servicios Ltda., con multa, mediante resolución No. 0153 del 20 de abril de 2004, los socios de la misma procedieron a disolverla y a liquidarla “ dejando de cumplir con la sanción impuesta por la Superintendencia”.
Advirtió que dicha sanción obedeció a que la citada empresa, según se constató en una visita de inspección, prestaba el servicio de vigilancia y seguridad privada sin contar con la licencia de funcionamiento que debía expedir la entidad, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 del Decreto 356 de 1994, le impuso como medida cautelar la “suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por diez salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, mientras persista esta situación ”; que posteriormente, practicó una nueva visita y como encontró que no había dado cumplimiento a la orden impartida, mediante resolución del 30 de abril de 2004, fue sancionada con multa de 20 salarios mínimos mensuales vigentes “ por continuar prestando el servicio de vigilancia y seguridad sin autorización de esta Superintendencia”; que una vez vencido el término para que efectuara el pago sin que lo hubiese realizado, se inicio el respectivo cobro coactivo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó por improcedente, el amparo constitucional solicitado con sustento en que la sociedad actora tenía a su alcance otros medios de defensa judicial, concretamente, el recurso de queja por la negativa de la entidad de tramitar los recursos que interpuso contra el auto cuestionado y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para debatir los actos administrativos que “considere ilegales”.
LA IMPUGNACIÓN El representante legal de la empresa accionante impugnó el fallo de primer grado, más no expresó los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES Estudiados los fundamentos de la queja constitucional y examinado el material probatorio, observa la Sala que la sociedad actora, por conducto de su representante legal, atendió la diligencia de embargo y secuestro y en ella manifestó que se oponía por venir dirigida a una “empresa ya cancelada ”, petición que no le fue atendida; que posteriormente, le solicitó a la Superintendencia accionada “el desembargo de todos los bienes ” afectados con dicha cautela con fundamento en que éstos fueron vendidos a un tercero con anterioridad y que la sociedad ejecutada “ se encuentra liquidada ”, pedimento que le fue resuelto desfavorablemente, así como también, los recursos de reposición y, subsidiariamente, el de apelación que interpuso contra dicha determinación; que la sociedad peticionaria no acudió, a través del recurso de queja, ante el Superior Jerárquico del funcionario ejecutor de la Oficina de Cobro Coactivo, para que éste definiera si procedía o no la apelación interpuesta.
En estas condiciones, el amparo constitucional solicitado se torna improcedente, en virtud de que como lo ha venido sosteniendo esta Corporación, tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial idóneo es el proceso y, por lo tanto a nadie le es dable aducir que careció del medio de defensa, si gozó de la oportunidad de ejercerlo y no lo hizo, así como tampoco es este un mecanismo que pueda activarse a discreción del interesado, como tampoco fue concebido como una tercera instancia para que el juez constitucional reexamine los asuntos ya definidos por el funcionario competente.
Consecuentemente con lo discurrido, la Corte confirmará la sentencia objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POMC Exp.
T. 2006 00734 -01