CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil cinco (2005). REF.- Exp. T. No. 110001203000 2005 00301- 00 Decídese la acción de tutela promovida por JULIO CESAR DIAZGRANADOS contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISRITO JUDICIAL de Santa Marta, Sala Civil, y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El querellante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, el de acceso a la administración de justicia y al mínimo vital de su familia, los cuales consideró vulnerados por los accionados, dentro de la tramitación del proceso de pertenencia que instauró en contra de Rosa y Aura Diazgranados. 2.
Expone que en el referido proceso, pese a que los peritos no cumplieron con la orden de ampliar dentro del término de diez días el dictamen, el juez, contrario a lo dispuesto por los artículos 9 y 239 del C. de P. Civil, en lugar de sancionar a estos auxiliares de la justicia, ordenó embargar los cánones de arrendamiento de los locales comerciales que le pertenecen, motivo por el cual se encuentra “pasando física hambre - violación al ordenamiento jurídico, y al mínimo vital -”. 3.
Que diez meses después de rendida la experticia, el juzgado ordenó a los peritos complementar el dictamen, prueba nula según lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Nacional; amén que los peritos no acudieron al sitio de la diligencia para cumplir dicha orden. 4. Que contra estos “actos violatorios” interpuso “las defensas del caso y todo fue negado”. 5.
Asevera que con la actuación arbitraria de la juez al ordenar embargar y secuestrar los dineros que recibía para “sobrevivir” quedó en una situación de “física hambre”, vulnerando el mínimo vital de él y de su familia. 6. Pretende con la acción, que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la providencia emitida por el juzgado el 8 de abril de 2003, mediante la cual dispuso la complementación del dictamen pericial.
La presente acción fue presentada, inicialmente, ante el Tribunal Administrativo del Magdalena quien ordenó remitirla, por competencia, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el cual dispuso enviar el expediente a esta Corporación con sustento en que conoció del proceso a que se refiere la queja, y más concretamente, decidió el recurso de apelación que el accionante interpuso contra la decisión del juzgado que rechazó de plano su solicitud de nulidad, dentro del proceso ejecutivo promovido por los peritos para el cobro de los honorarios a cargo del actor.
CONSIDERACIONES En pasada ocasión correspondió a esta Corporación conocer de acción similar basada en los mismos hechos que soportan la que ahora se examina, promovida por el aquí accionante en representación de su menor hijo, y con la misma finalidad, la cual fue decidida por esta Corporación el 4 de febrero del año en curso (exp. 2004 00660-01).
Difiere ésta solo en que ahora la presenta en su propio nombre con sustento en que su mínimo vital y el de su familia se ve afectado por la medida cautelar decretada dentro del aludido proceso; en aquella el perjuicio lo sufría el menor. No sobra recordar que en la mencionada sentencia, mediante la cual se decidió la anterior acción, la Sala señaló que “el actuar del juez accionado al decretar la medida cautelar dentro del proceso ejecutivo instaurado por los peritos, no puede tildarse como caprichoso ni contrario a la normatividad que rige la materia, toda vez que el Estatuto Procesal Civil lo faculta para atender tal petición”; amén que el referido proceso ejecutivo se encuentra en curso y el quejoso cuenta con mecanismos de defensa para la defensa de sus intereses.
Relativamente al cuestionamiento sobre la “mora” del juzgado en ordenar a los peritos la complementación del dictamen pericial, también fue cuestionada por el quejoso mediante otra acción de tutela de la cual, igualmente conoció esta Corporación, y mediante sentencia del 27 de mayo de 2003, le ordenó al juez accionado que procediera, en los términos que legalmente corresponden, a decidir la solicitud de aclaración y complementación del dictamen pericial; y como según el actor el juzgado no cumplió con esta orden, instauró otra acción de tutela contra el juzgado, y contra el tribunal por no haber decidido el recurso de apelación contra el auto que rechazó la nulidad que solicitó dentro del ejecutivo iniciado por los peritos.
Petición de amparo que la Corte le negó por considerar de un lado, que esta acción no procede para hacer cumplir los fallos de tutela, y del otro, que el tribunal ya había resuelto el aludido recurso. Para finalizar advierte la Corte que, como lo ha reiterado, el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Expt.
T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en casos, como el presente, en el que impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” hecho, o de la sustitución de la “persona” que la promueve, se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Corte que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse el accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche.
En consecuencia, advierte la Sala al solicitante que en caso de repetirse su actitud no titubeará en imponer las sanciones que estime pertinentes. De conformidad con lo discurrido, la Sala negará el amparo constitucional deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela impetrada por JULIO CÉSAR DÍAZ CAMARGO contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Santa Martha, Sala Civil de Familia y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad. 2. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 2 POMC.
Exp. T No. 2005 00301- 00