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T 1100103220002005-00645-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- exp. 200500645-01 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 200500645-01 Decídese la impugnación formulada por Elena Díaz Romero por medio de apoderada contra el fallo de 30 de junio de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra el juzgado 2º civil del circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

I.- Antecedentes Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, la accionante solicita ordenar la notificación por conducto de telegrama a su apoderado del fallo que negó la acción de tutela promovida por ésta contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, al haberse omitido con fundamento en el artículo 16 del decreto 2591 de 1991.

Expone que en el juzgado accionado se tramitó una acción de tutela presentada por ella a través de apoderado judicial contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la cual se resolvió negativamente mediante fallo de 29 de agosto de 2003. El citado fallo no fue notificado al apoderado de la accionante, pero éste el 6 de octubre de 2003 presentó escrito de impugnación dejando constancia que no había recibido telegrama o comunicación del fallo de 29 de agosto.

La accionante se dirigió a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Corte Constitucional buscando la revisión del fallo de tutela, recibiendo como respuesta la no viabilidad de su petición por ser extemporánea. El juzgado accionado se limitó a remitir el expediente respectivo. El tribunal, para denegar el amparo, dijo que no observa vulneración, o tan siquiera amenaza, de su fundamental derecho constitucional del debido proceso, aunque la accionante se queja de la falta de notificación del fallo de tutela a su apoderado, lo cierto es que el juzgado accionado la enteró de la decisión tomada, pues en la inspección judicial practicada al expediente se encontró al folio 55 copia del telegrama enviado a la accionante informándole que en caso de no ser impugnada se remitiría a la Corte Constitucional para su eventual revisión, telegrama que no contiene nota devolutiva como tampoco existe manifestación proveniente de la accionante que niegue haber recibido dicha comunicación, o que no se enteró de lo decidido, sin que sea deber enviar comunicación a los apoderados de las partes como aquí sucedió. Expresa la accionante su inconformidad con el fallo con los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela.

II.- Consideraciones. Visto lo pretendido con esta queja constitucional salta de inmediato que la misma no es procedente, ya que no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran.

A propósito de tutela contra fallos de tutela, la Corte Constitucional dijo que “…el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión…”, que “…incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela…”, que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión (fallo SU – 1219 de 21 de noviembre de 2001).

Amén de que, ya vista desde el estricto punto que propone la tutela, es decir, el derecho de defensa y de impugnación, tampoco se avizora posibilidad alguna de tutelar si es que el caso es que a ella se notificó la decisión; tanto que su queja apenas sí estriba en que no se notificó a su apoderado. Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado.

III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE