CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp No. 110010230023200400020 En escrito recibido por la Secretaría General de esta Corporación y repartido a éste despacho, Mabel Durley Medina González interpuso acción de tutela contra el Fiscal General de la Nación y censuró en ella las Resoluciones mediante las cuales se declaró insubsistente el cargo que la actora venía desempeñando en dicha entidad.
Resulta claro entonces que se controvierte una decisión de carácter administrativo tomada por el Fiscal General de la Nación y de conformidad con el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer de la queja, pues la norma en mención se la otorga en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, dada la naturaleza de autoridad pública del orden nacional del Servidor Público accionado.
En este mismo orden de ideas y en consideración a que son tres las opciones de autoridades competentes para el conocimiento de su acción entre las cuales la promotora del amparo puede elegir, se dispone la devolución de las diligencias a la misma para que sea ella quien ejerza ese derecho, pues cualquiera que sea la opción que aquí se elija, será siempre arbitraria esa definición por no existir ningún criterio diferenciador que permita fundarlo. lnfórmese de este proveído a la Secretaría General de la Corte CÚMPLASE y
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