CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102300002008-00076-00 MARÍA AMELIA RÍOS DE TIBADUIZA formula acción de tutela contra las Salas Laboral y Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en aras de obtener la protección de sus derechos al trabajo, a la seguridad social y al debido proceso que considera transgredidos, dado que la primera de las mencionadas Salas en sentencia de 31 de mayo de 2007 (fol. 12) no casó la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de 9 de mayo de 2006 (fol. 1) que confirmó la de 29 de julio de 2005 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, a través de la cual le negó el reconocimiento de la pensión de vejez, mientras que la Sala Penal en proveídos de 2 de agosto y de 11 de octubre de 2007 (fol. 18) rechazó sendas demandas de tutela impetradas, la primera contra la Sala Laboral y la segunda frente a ésta y la Penal, bajo el argumento de que no procedía contra decisiones de último grado en la vía ordinaria.
Por cuanto la Corte mediante dicho proveído de 11 de octubre de 2007, visto a folios 18 y 19 (expediente 33538), ya decidió en forma definitiva acerca de la acción de tutela impetrada por la sedicente afectada y dispuso rechazarla, luego de considerar que no procedía contra decisiones de órgano límite como la sentencia de la Sala de Casación Laboral que decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo del ad quem, en ejercicio de la competencia asignada por la Constitución Política, con lo cual se agotó la competencia que tenía para conocer del derecho de amparo, y como quiera que no han variado las circunstancias de hecho invocadas por la accionante, deviene ostensible la improcedencia de admitir a trámite el nuevo libelo que ha formulado, como enseguida se dispondrá. En sentido similar se pronunció esta Sala, entre otros, en auto de 10 de abril pasado (exp. 1100102030002008-00468-00).
Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráfica al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-00076-00