Micelio
T 1100102300002012-00384-00 (29-11-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 11-001-02-30-000-2012-00384-00 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2012). Sería del caso proceder a admitir la acción de tutela que interpuso Nelson Iván Umaña Wilches contra Capital Salud EPS y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, si no fuera porque se advierte falta de competencia funcional para conocer de la misma.

El artículo Io, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2000 en materia de competencia, establece lo siguiente: "Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente incisoi serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No 11-001-02-30-000-2012-00384-00 A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares"'.

En este orden, con fundamento en la norma precedente, y teniendo en cuenta que las accionadas están integradas por una autoridades pública del orden distrital y una particular, se dispone remitir las presentes diligencias a la oficina judicial de reparto de los juzgados municipales de la ciudad de Bogotá, para lo de su competencia. Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ