República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 2012-00329 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 11-001-02-30-000-2012-00329-00 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por GERAL STIVENS GALÁN GARCÍA contra la NUEVA EPS y COLPENSIONES (antes INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES), si no fuera porque advierte la Sala que carece de competencia funcional para conocer de la misma.
En efecto, en el artículo 10 del Decreto 1382 de 2002 - por el cual se establecen las reglas de reparto en materia de tutela - se dispone que: "Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
A los jueces del circuito o con categorías de tales, les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares".
En el caso concreto el accionante persigue el amparo de los derechos fundamentales a la SALUD, SEGURIDAD SOCIAL y PETICIÓN, para cuyo efecto aduce que la entidad NUEVA EPS no le brinda atención médica por urgencias ni por medicina general, la cual requiere "por tener QUISTE EN EL CEREBRO y LESIONES SUBEPITELIALES GÁSTRICAS DEPENDIENTES DE CUARTA ECOCAPA POSIBLE GIST", lo que se ha generado porque COLPENSIONES no ha cancelado a dicha EPS los aportes en salud a pesar de haberlo reconocido como beneficiario de la pensión de sobrevivientes de su difunta madre, según Resolución Nro. 040666 de 2011 y de haber formulado ante esa misma entidad varias peticiones en tal sentido, sin obtener respuesta alguna.
De lo anterior se desprende que la acción de tutela interpuesta debe ser de conocimiento, en primera instancia, de los jueces de circuito de esta capital, o con categoría de tales; razón por la cual esta Sala se abstendrá de conocer de la presente acción y, consecuentemente, se dispondrá la remisión de las diligencias a la oficina de reparto, teniendo en cuenta, como ya se anotó, la competencia funcional en materia de tutela.
Todo lo anterior con la única finalidad de que el trámite que se le imparta a la acción de tutela se surta con observancia del debido proceso. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de conocer de la presente acción de tutela. 2.- REMÍTIR por Secretaría las presentes diligencias a la oficina judicial de reparto de los JUZGADOS DEL CIRCUITO O CON CATEGORÍAS DE TALES DE BOGOTÁ. 3.- COMUNICAR esta decisión al accionante, así como a los demás interesados e intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO