República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 11-001-02-30-000-2012-00180-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 11-001-02-30-000-2012-00180-00 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012). Sería del caso que el despacho entrara a pronunciarse sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por BLADIMIR PRIETO QUINTERO contra el CONSULADO DE COLOMBIA EN QUITO REPÚBLICA DEL ECUADOR y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, entidad al cual pertenecen la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, si no fuera porque se advierte falta de competencia funcional para conocer de la misma.
En el artículo 1° del decreto 1382 de 2002 -por el cual se establecen las reglas de reparto en materia de tutela- se establece que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
A los jueces del circuito o con categorías de tales, les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”.
En este orden, con fundamento en la norma precedente, y teniendo en cuenta que los accionados son autoridades del orden nacional, se dispone remitir las presentes diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para lo de su competencia, atendiendo como ya se anotó, la competencia funcional en materia de tutela. Todo lo anterior con la única finalidad, de que el trámite que se le imparta a la acción de tutela, se surta con observancia del debido proceso, y en ese sentido se decida con sujeción a las reglas de competencia correspondientes.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de conocer de la presente acción de tutela por falta de competencia. 2. En consecuencia, REMÍTASE por Secretaría las presentes diligencias al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES. 3. COMUNICAR esta decisión a la parte accionante, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ 1 PAGE 3