CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) Ref.: 11001-02-30-000-2011-00198-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por Aura Moreno González contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, Departamento de Norte de Santander, Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación de Norte de Santander, Concentración Escolar IV Centenario, Institución Educativa Colegio Alfonso López y las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, vida en condiciones dignas, mínimo vital y móvil, así como los derechos a la seguridad social integral y a la pensión de vejez, la promotora del amparo solicita revocar las sentencias de primera y segunda instancia de 26 de marzo y 28 de julio de 2007 proferidas, en su orden, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro del proceso ordinario de Aura Moreno González contra el Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación de Norte de Santander y otros.
Igualmente, solicita revocar los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, en sus Salas de Casación Laboral y Penal, dentro del proceso de tutela que promovió Aura Moreno González con miras a obtener la revocatoria de las sentencias proferidas en el referido proceso ordinario laboral. De otra parte, dejar sin efectos jurídicos los actos administrativos contenidos en los oficios de 15 de mayo de 2003 y 20 de septiembre de 2001, proferidos por la Gobernación del Departamento de Santander- Secretaría de Educación Departamental, por medio de los cuales se negó la vinculación laboral de la accionante; ordenar al referido ente territorial –Fondo Territorial de Pensiones- pagar la pensión de jubilación de vejez, a partir de enero de 1994 y reconocer y pagar las prestaciones sociales desde noviembre de 1974 a noviembre de 1999. 2.
Sustenta el amparo, en síntesis, así: Aura Moreno González, actualmente mayor de 80 años, quien se encuentra en estado socio económico precario, promovió proceso laboral contra el Departamento de Norte de Santander –Fondo Territorial de Pensiones- con miras a que se le reconocieran sus derechos laborales por haber prestado sus servicios personales durante mas de veinte años a la institución educativa IV Centenario, organismo del orden departamental adscrito a la institución educativa, Colegio Alfonso López.
Mediante sentencia de 26 de marzo de 2007, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, quien conoció del correspondiente proceso, negó las pretensiones de la demanda, decisión confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese distrito judicial, según sentencia de 18 de julio de la misma anualidad. Contra la sentencia del Tribunal interpuso recurso de casación, pero como la recurrente “no tuvo la oportunidad de conseguir un abogado para que presentara la demanda de casación (…)” el expediente fue devuelto al juzgado de origen.
Aunque en ocasión anterior formuló acción de tutela en procura de que las mencionadas sentencias fueran revocadas, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación denegó el amparo, según fallo confirmado por la Sala de Casación Penal, sustentándose en el principio de cosa juzgada, sin haber visualizado que dentro del correspondiente proceso judicial “…aparece de bulto consumado la vía de hecho por violación del debido proceso (…)” y otros derechos fundamentales. 3.
La demanda de tutela dirigida al Consejo de Estado, fue remitida a esta Corporación por competencia. En consecuencia la Corte la admitió a trámite, tuvo en cuenta como prueba la documental allegada por la peticionaria y dispuso librar las comunicaciones de rigor. 4. La Sala de Casación Laboral, el Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación del Departamento Norte de Santander y la Secretaría de Educación Departamental de la misma circunscripción, solicitaron denegar el amparo, según oficios que obran en el expediente CONSIDERACIONES Como cuestión liminar, se acentúa la impertinencia de esta acción pública cuando se pretende revertir decisiones o actuaciones realizadas en desarrollo de procesos de igual naturaleza, porque ello no sólo infringiría la seguridad y certeza jurídica, sino que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia inherentes a su naturaleza; sólo en casos excepcionales cuando se omite la integración del contradictorio, por lineamiento jurisprudencial, es admisible esta modalidad de amparo en orden a restablecer el statu quo lesivo del derecho fundamental al debido proceso, hipótesis que no concurre en el asunto sub examine.
Es apenas natural que ante una posible equivocación o arbitrariedad en las decisiones o actuaciones cumplidas en sede de tutela, no sería una acción del mismo linaje la herramienta idónea para contrarrestar el posible quebranto, pues además de la impugnación cuando se trata de decisiones de primera instancia, procede, por mandato superior, la eventual revisión ante la Corte Constitucional, como instrumento de control de tales situaciones, amén de la insistencia, a través de la Defensoría del Pueblo; en idéntico sentido el ordenamiento superior en su artículo 86 inciso 2°, dispone que el fallo podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En el asunto específico es evidente la impertinencia del amparo, por cuanto la actora pretender contrarrestar los efectos de las sentencias de instancia proferidas en el proceso ordinario laboral a que se contrae el reclamo, que ya fueron objeto de estudio por la jurisdicción constitucional a propósito de una demanda de tutela anterior y, por tanto, no susceptibles de una nueva acción de la misma especie por lo anotado en precedencia. En efecto, examinados los fundamentos de la queja y los elementos de juicio allegados al expediente, es claro que la peticionaria pretende dejar sin efectos las sentencias dictadas en el mencionado proceso laboral y los actos administrativos por medio de los cuales le negaron su vinculación laboral, así como los fallos de tutela dictados por esta Corporación en sus Salas de Casación Laboral y Penal, relativos a la misma cuestión de ahora, es decir, el amparo versa sobre aspectos sometidos a escrutinio del juez constitucional que en su oportunidad surtió el trámite correspondiente.
Puestas así las cosas, no se concederá el amparo solicitado, tanto cuanto mas los registros encontrados en la página web de la Corte Constitucional, informan que el 30 de octubre de 2009 el fallo dictado en la tutela primigenia no fue seleccionado para revisión (fl. 52 cdno. Corte). DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el amparo solicitado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y si la decisión no es impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 WNV. – Exp. 11001-02-30-000-2011-00198-00