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T 1100102300002011-00001-01 (27-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá D.C., miércoles veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011). Aprobado en sala de veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011). Ref. exp.: 11001-02-30-000-2011-00001-01 Se procede a resolver lo conducente respecto de los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Edgardo Villamil Portilla, Jaime Alberto Arrubla Paucar, Ruth Marina Díaz Rueda, Pedro Octavio Munar Cadena, William Namén Vargas y Arturo Solarte Rodríguez para conocer la acción de tutela instaurada por Alcira del Carmen Bonilla Galindo frente a las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la cual se vinculó a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería y al Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A.

ANTECEDENTES 1.- La promotora, por intermedio de apoderado judicial especial constituido para el efecto, introdujo el presente amparo "en contra de SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M.P. ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ, y demás Magistrados Doctores CESAR JULIO VALENCIA COPETE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, RUTH MARINA DIAZ RUEDA, PEDRO ANTONIO NMAR CADENA, WILLIAM NAME VARGAS, EDUARDO VILLAMIL PORTILLA Y EN CONTRA DE LA SALA DE CASA C/ON LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M.P. EDUARDO LOPEZ VILLEGAS, y demás Magistrados Doctores ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON, GUSTAVO GNECCO MENDOZA, LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ, CAMILO TARQUINO GALLEGO o quienes hagan sus veces" (folio 1 ), en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, igualdad, dignidad y acceso a la justicia; deprecando, en consecuencia, "DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS DECISION O REVOCAR LA DEC1SION ARRIBA ANOTADA [sentencias de 3 y 31 de agosto de 2010] PARA QUE EXAMINEN EN FORMA INTEGRAL LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE TUTELA RADICADA No. 29545 DE 2010Y DENTRODE LOS EXPEDIENTES DEL PROCESO EJECUTIVO HIPTECARIO DE BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA CONTRA LA ACTORA" (sic) (folio 5). 2,- Sustentó su reclamo expresando, en síntesis, que entro del segundo proceso ejecutivo seguido en su contra por la entidad acreedora e iniciado el 15 de febrero de 2007, la Sala FGG.

Exp. 11001-02-30-000-2011-00001-01 Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería revocó el fallo que ordenó seguir adelante con el cobro compulsivo del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, y en su lugar declaró probada de oficio la excepción de "falta de exigibilidad del documento aportado como título ejecutivo, por la no reestructuración del crédito". 3 - el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., descontento con el referido pronunciamiento, formuló en contra del sentenciador de segundo grado acción de tutela, la que fue concedida en primera instancia por la Sala de Casación Civil ordenando el proferimiento de una nueva providencia en la que se hiciera el análisis correcto de la presencia en los autos del título ejecutivo echado de menos; decisión que impugnada, fue ratificada por la Sala de Casación Laboral de la Corte. 4.

La Sala de Casación Penal desató la primera instancia del presente mecanismo excepcional en providencia de 25 de enero del año en curso que lo negó argumentando, en esencia que "en el asunto debatido y en la forma en que fue resuelto por el juez de amparo, - como sucede en el sub júdice- el mecanismo procesal idóneo no es la interposición de una nueva demanda sino la impugnación del mismo y la solicitud a la Corte Constitucional para que revise el fallo respectivo, actuación esta última que la accionante no demuestra haber ejercido". 5.

La solicitante apeló sin agregar argumentos adicionales (folio 519, C1). FGG. Exp. 11001-02-30-000-2011-00001-01 6-. Llegado el expediente a esta instancia, los Magistrados mencionados plantearon los ya referidos impedimentos por encontrarse incursos en la causal 6a del artículo 56 deI Código de Procedimiento Penal, en razón de haber dictado el proveído objeto del resguardo estudiado.

CONSIDERACIONES 1. No hay ninguna duda que esta Sala conoció del trámite constitucional combatido por la actora en virtud de la sentencia de primera instancia aquí atacada de 3 de agosto de 2010 (folios 95-105); además, que en su proferimiento participaron los citados magistrados que piden ser apartados de la disertación mismo. 2. La Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, establece en el artículo 56 las causales de impedimento y entre ellas en el numeral 6°, dispone "que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar". 3.

Así las cosas, se concluye que las razones expuestas por ellos tienen la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento aquí esgrimido, tal como lo prescribe el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con la norma citada, por lo que deberá concederse. FGG. Exp 11001-02-30-000-2011-00001-C1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE ACEPTAR los impedimentos exteriorizados por los Honorables Magistrados Edgardo Villamil Portilla, Jaime Alberto Arrubla Paucar, Ruth Marina Díaz Rueda, Pedro Octavio Munar Cadena, William Namén Vargas y Arturo Solarte Rodríguez para intervenir en este asunto.

Cúmplase JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ Conjuez FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ FGG. Exp. 11001-02-30-000-2011-00001-01 CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Conjuez (se excusó) JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ Conjuez RAFAEL ROMERO SIERRA FGG. Exp. 11001-02-30-000-2011-00001-01 3 4 5 �� � � �� � � 6