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T 1100102300002010-00025-00 (27-01-2010)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 11001023000020100002500 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010). Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por ANGEL MARÍA TAMURA KIDOKORO contra el Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, en su calidad de Presidente Encargado de la Corte Suprema de Justicia. Como quiera que mediante la demanda de tutela, se depreca el amparo del derecho constitucional fundamentales de petición, el cual se estima conculcado con ocasión de la respuesta al derecho de petición que elevara ante esta Corporación, al considerar que no se dio respuesta alguna a sus peticiones.

Se ha de indicar que la competencia en primera instancia del presente asunto, radica, de acuerdo con el artículo 1ºnumeral 1 del Decreto 1382 de 2000 en "los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura", en la medida en que se está controvirtiendo una decisión de índole administrativo, no judicial, del orden nacional, como ya lo ha señalado esta Corporación en auto de16 de junio de 2004, exp.

No. 2004-00020. En armonía con lo expuesto, la Corte se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y consecuentemente, dispondrá la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por corresponder a la jurisdicción elegida por la accionante y tratarse de una competencia a prevención. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por el señor ANGEL MARIA TAMURA KIDOKORO contra el Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, en su calidad de Presidente Encargado de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que sea sometida al reparto correspondiente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDUARDO LÒPEZ VILLEGAS